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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CASACION: JORGE RAUL GARCETE TORRES. SI LESION DE CONFIANZA Y APROPIACION.- U.F. 1. N° 2764/2014".- - 1 - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de casación interpuesto por el Abg. Jorge Raúl Garcete Torres, por derecho propio, contra el A.l. N° 668 de fecha 1 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal -Primera Sala- de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1.- 2. El recurrente plantea Recurso de Casación contra A.I. N° 668 de fecha 1 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal -Primera Sala- de la Circunscripción Judicial de Central, que confirmó el A.I. N° 781 de fecha 27 de mayo de 2025 que, a su vez, rechazó el Recurso de reposición planteado contra la providencia de fecha 26 de mayo de 2025, dictados por el Juzgado Penal de Garantías.- 3. La resolución objeto de recurso ha sido notificado al Jorge Raúl Garcete Torres en fecha 13 de agosto del 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 21 de agosto del mismo año, es decir, al quinto día habil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- 4. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el abogado recurrente interpuso el recurso por derecho propio y en causa propia, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - 5. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el rechazo del Recurso de reposición planteado contra la providencia de fecha 26 de mayo de 2025 por la cual se resolvió que el incidente de prescripción planteado por la defensa unos días antes de la sustanciación del juicio oral y público, sea resuelto en el momento de la audiencia, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
-2- preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- 6. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación, planteado por el Abg. Jorge Raúl Garcete Torres, por derecho propio, contra el A.I. N° 668 de fecha 1 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal -Primera Sala- de la Circunscripción Judicial de Central, en estos autos caratulados: "CASACION: JORGE RAUL GARCETE TORRES. S/ LESION DE CONFIANZA Y APROPIACION.- U.F. 1. N° 2764/2014", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar у notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. SOROFERE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 16 le septiembre de 2025 con Vro. A.I.: 604 D
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