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CAUSA: "M.P. C/ MARCOS MARCIO MILTOS REGO S/ ESTAFA EN ESTA CIUDAD". CAUSA N° 4114/2018. - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El conflicto de competencia, y; - CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA: COMPETENCIA. La Corte Suprema de Justicia - Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia. - El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, "Artículo 39. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1)...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia..." , y en el CAPITULO V, "Artículo 335. CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia". - De las constancias de autos, se observan los siguientes antecedentes: - Que por A.l. Nº 79 de fecha 31 de julio de 2025, el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, resolvió: "1° DECLINAR su competencia para entender y juzgar en la CAUSA N° 4114/2018: "MINISTERIO PUBLICO S/ MARCOS MARCIO MILTOS REGO S/ ESTAFA EN ESTA CIUDAD". Expte. N°:05-01-01-02-00001-2018-4113, en consecuencia; 2° REMITIR la presente causa integramente, al Tribunal de Sentencia con Competencia Especializada en Delitos Económicos y Corrupción de la capital del país, bajo constancia de secretaría, para el seguimiento de los trámites pertinentes, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución,;.." (sic). - Que por A.l. Nº 752 de fecha 14 de agosto de 2025, el Juzgado Penal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción N° 4, resolvió: '..1- DECLARARSE incompetente en entender en el marcos de la causa caratulada: "MINISTERIO PUBLICO S/ MARCOS MARCIO MILTOS REGO S/ ESTAFA EN ESTA CIUDAD" N° 4113/2018, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2- REMITIR estos autos a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia Sala Penal, de conformidad a lo que establece el Art. 335 del Código de Procedimientos Penales; 3- ANOTAR..."(sic). - Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CAUSA: "M.P. C/ MARCOS MARCIO MILTOS REGO S/ ESTAFA EN ESTA CIUDAD". CAUSA N° 4114/2018. - Que el Juez Penal de Garantías N° 02 de la ciudad de Pedro Juan Caballero Abg. Juan Martín Areco Torrava, resolvió admitir las acusaciones de la representante del Ministerio Público y de la Querella Adhesiva por la supuesta comisión del hecho punible "estafa" , previsto en el art. 187 del CP en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal, en contra del acusado Marcos Marcio Miltos Rego. - Competencia etimológicamente proviene de "compelere", que significa lo que nos pertenece o corresponde, pudiendo ser definido, "como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidir en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede en el campo penal". Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y también la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La regla es que la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, es indelegable. No corresponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autorice. El Código de Organización Judicial manifiesta que los jueces y tribunales ejerceran jurisdicción dentro de los límites de su competencia. - La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el primer caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de competencia negativa. - Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay y el Juzgado Penal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción N° 4, quienes se declararon incompetentes para entender el caso. - A los efectos de resolver la presente contienda, resulta imprescindible remitirnos a lo preceptuado en la Ley N° 6379/2019 "QUE CREA LA COMPETENCIA EN DELITOS ECONOMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO EN LA JURISDICCION DEL FUERO PENAL", se estableció la competencia especializada en Delitos Económicos para los Juzgados de Garantías, Juzgados de Ejecución, Tribunales de Sentencia y Tribunales de Apelación de la jurisdicción del fuero penal del Poder Judicial. - Que en el Art. 1 de la referida ley se establece: "..COMPETENCIA EN DELITOS ECONOMICOS Y CORRUPCIÓN. Crease la competencia especializada en delitos económicos y corrupción, para los Juzgados de Garantías, Juzgados de Ejecución, Tribunales de Sentencia y Tribunales de Apelación de la jurisdicción del fuero penal del Poder Judicial, que tendrán potestad de conocer, decidir y ejecutar lo juzgado, en los procesos por los siguientes hechos punibles tipificados en el Código Penal o en las leyes penales especiales: c) Contra el patrimonio tipificado Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CAUSA: "M.P. C/ MARCOS MARCIO MILTOS REGO S/ ESTAFA EN ESTA CIUDAD". CAUSA N° 4114/2018. - como: estafa; estafa mediante sistemas informáticos; aprovechamiento clandestino de una prestación; siniestro con intención de estafa; lesión de confianza; cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas..." - En ese sentido, cabe señalar que se constata que la presente causa cumple el requisito establecido por el art. 1° inc. c) de la Ley N°6379/2019 transcripto anteriormente, esto es así ya que el monto estimado del perjuicio patrimonial supera los 5.500 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. - No obstante a todo lo señalado anteriormente, cabe tener presente lo dispuesto de la Acordada Nº 1.406 de fecha 01 de julio de 2020 de la Corte Suprema de Justicia, que expresa en el art. 2° punto c): "Hecho punible contra la propiedad de los objetos y contra los derechos patrimoniales tipificados en los artículos de los Capítulos III y IV del Título II del Libro Il del Código Penal y sus modificaciones, en que la víctima sea el Estado, ya como ente autónomo, autárquico, descentralizado o dependiente de la administración central, empresa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional, siempre y cuando el monto estimado del perjuicio patrimonial resulte equivalente o superior a cinco mil quinientos (5.500) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital."; y punto c): "Hechos punibles previstos en los artículos 187, 188, 189, 190, 191 y 192 de la Ley N° 1.160/96 "Código Penal" y sus modificaciones, en los que el titular del patrimonio perjudicado fuera una entidad del sistema financiero". Pues, según constancias de autos, la víctima es el Sr. Valerio Borge Arévalos, por lo que no se trata de una institución del Estado y tampoco de una entidad del sistema financiero. - Portanto, en atención a los argumentos expuestos, corresponde la remisión del expediente al Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay. ES MI OPINIÓN. - VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. - OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: Me adhiero a la opinión del ministro Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; - Para conocer la validez de verloque aqui.
CAUSA: "M.P. C/ MARCOS MARCIO MILTOS REGO S/ ESTAFA EN ESTA CIUDAD". CAUSA N° 4114/2018. - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR la competencia del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, a fin de seguir interviniendo en el presente juicio; "MINISTERIO PUBLICO S/ MARCOS MARCIO MILTOS REGO S/ ESTAFA EN ESTA CIUDAD" N° 4113/2018. - REMITIR, inmediatamente estos autos al mencionado órgano jurisdiccional a los efectos de seguir entendiendo el proceso. - ANOTAR, registrar, notificar. - Para conocer la validez del verlique anto. SEA DEL PE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEL PAL Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL FA Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción 16 de septiembre de 2025 con Nro. A.l.: 607 D.
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