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Expediente: "Willian César Sosa Villalba s/Homicidio Culposo y Juan Carlos Enrriquez Maiz s/H. P. de Exposición a Peligro del Transito Terrestre".- A.l. VISTO: el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Abg. Aniceto Aníbal Amarilla Arévalos, en representación del Sr. Willian César Sosa Villalba, contra el A.I. N° 85 de fecha 06 de mayo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Caazapá, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1-Antecedentes: Por A.I. N° 101 de fecha 01 de abril del 2025, el Juez Penal de Garantías del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caazapá, resolvió: "1- REMITIR, las actuaciones de la presente causa, al Fiscal General del Estado, para que dentro del perentorio plazo de 10 días acuse o ratifique el pronunciamiento del fiscal inferior, conforme al Art. 358 del C.P.P., con nota. 2- REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial en los términos del art. 66 de la Ley N° 6822/22, conforme el ítem 5, "Conservación de documentos electrónicos", del Protocolo de Tramitación Electrónica aprobado por la Acordad N° 1108 del 31 de agosto de 2016 emanada de la Excma. Corte Suprema de Justicia".- 2-El Abg. Aniceto Aníbal Amarilla Arévalos interpone recurso de apelación general contra el A.I. N° 101 de fecha 01 de abril del 2025, dictado por el Juez Penal de Garantías del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caazapá.- 3-Por A.I. N° 85 de fecha 06 de mayo del 2025, el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Caazapá, decidió declarar la inadmisibilidad del estudio de la apelación general.- 4-EI Abg. Aniceto Aníbal Amarilla Arévalos, en representación del Sr. Willian César Sosa Villalba interpone recurso de reposición Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Willian César Sosa Villalba s/Homicidio Culposo y Juan Carlos Enrriquez Maiz s/H. P. de Exposición a Peligro del Tránsito Terrestre".- con apelación en subsidio, contra el A.I. N° 85 de fecha 06 de mayo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Caazapa.- 5-El Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Caazapá, por A.I. N° 116 de fecha 09 de junio del 2025, decidió declarar inadmisible el recurso de reposición interpuesto, y elevó a la Sala Penal de la C.S.J. para resolver la apelación presentada en forma subsidiaria.- 6-En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: '2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas; " y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código". 7-De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Willian César Sosa Villalba s/Homicidio Culposo y Juan Carlos Enrriquez Maiz s/H. P. de Exposición a Peligro del Tránsito Terrestre".- de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 8-De lo expuesto precedentemente, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Caazapá, no fue el primer órgano en estudiar y resolver la cuestión, ya que su competencia deriva del recurso de apelación general interpuesto en contra de un auto interlocutorio dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Caazapa. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación subsidiaria planteada en contra del A.. N° 85 de fecha 09 de junio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Caazapá, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio presente recurso.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Abg. Aniceto Aníbal Amarilla Arévalos, en representación del Sr. Willian César Sosa Villalba, contra el A.I. N° 85 de fecha 06 de mayo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Caazapá, en los autos caratulados: 'Willian César Sosa Villalba s/Homicidio Culposo y Juan Carlos Enriquez Maiz s/H. P. de Exposición a Peligro del Tránsito Terrestre", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Expediente: "Willian César Sosa Villalba s/Homicidio Culposo y Juan Carlos Enriquez Maiz s/H. P. de Exposición a Peligro del Tránsito Terrestre".- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAD Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ICA DEL PA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 16 de septiembre de 2025 con Nro. A.I.: 602 D
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