Contenido completo: 114278.pdf

EXPTE: "CASACION: J. L. F. L. S/ VIOLENCIA FAMILIAR". - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el pedido de aclaratoria interpuesto contra el A.I. N° X de fecha X de X de 20X, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Que, por medio del A.l. Nº X del X de X de 20X, la Sala Penal resolvió DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Ricardo David Duarte Cabañas, por la defensa del Sr. J. L. F. L., en contra del A.I. N° X del X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de Caazapá. - Que, en primer término, corresponde realizar un examen previo de admisibilidad de la solicitud formulada, a fin de determinar la procedencia del estudio del fondo de la cuestión. Así tenemos que el Art. 126 del C.P.P. establece: "Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". - Respecto a la temporalidad del pedido de aclaratoria, surge que este fue presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el lunes X de X de 20X, estando dicha presentación planteada fuera de tiempo, ya que la resolución fue notificada al recurrente el día lunes X de X de 20X, según se observa de la Cédula de Notificación. En ese sentido, tomando como inicio del cómputo del plazo el día siguiente hábil a la notificación, es decir, el martes X de X, se tiene que la presentación recursiva fue realizada luego del plazo de tres días otorgado por la norma. - Por tanto, al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el Código de Forma con relación al plazo de interposición, no procede el análisis de los demás elementos formales y en consecuencia corresponde la declaración de inadmisibilidad del pedido de aclaratoria interpuesto. ES MI VOTO. - VOTO DEL SR. MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, en el sentido DECLARAR INADMISIBLE la aclaratoria planteada por los mismos fundamentos. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, por los mismos fundamentos. - Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el pedido de aclaratoria interpuesto contra el A.I. Nº X de fecha X de X de 20X, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio. - 2) ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) GA DEL FAC Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA PEE PAR Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 16 de septiembre de 2025 con Nro. A.I.: 606 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.