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CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "BLAS ELADIO VILLALBA MENDOZA Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO Y OTROS". N° 2086/2021.- ACUERDO y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, se trajo a consideración la causa: "BLAS ELADIO VILLALBA MENDOZA Y OTROS S/ROBO AGRAVADO Y OTROS" N° 2086/2021, a fin de resolver la aclaratoria solicitada contra el Acuerdo y Sentencia N° 370D de fecha 19 de agosto de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes- CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE LA ACLARATORIA SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes Ocampos.- A LA UNICA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Beniter Riera dijo: Se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, la Detensora Publica Penal Mıriam Díaz Benítez, quien solicita aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 370D de fecha 19 de agosto de 2025, dictada por la Corte Suprema de Justicia, en la cual ha resuelto: "DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación; ANOTAR...".- Que, el plazo para interponer la aclaratoria es dentro de los tres días posteriores a la notificación, según lo dispuesto en el Art. 126, segunda párrafo del CPP., en este caso la notificación a la Abogada Miriam Díaz Benítez fue realizada en fecha 19 de agosto de 2025, habiendo sido la aclaratoria interpuesta el día 22 de agosto del 2025, -según consta en el sistema informático-, en consecuencia el pedido se encuentra dentro del plazo.- La peticionante, entre otras cosas, solicito a la Excma. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: "... En consecuencia, el recurso interpuesto Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
no puede ser considerado como carente de fundamentación, por cuanto no se limitó a meras manifestaciones genéricas, sino que examinó en detalle cada agravio, su respaldo normativo y la petición concreta, tal como exige la doctrina legal sentada por la propia Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en reiterados fallos sobre la materia... En virtud de ello, solicito respetuosamente que la Exema. Sala Penal aclare que el recurso presentado sí reune las condiciones de escrito fundado, en atencion al principio de tutela judicial efectiva y el derecho a la doble instancia (art. 16 y 17 C.N., art. 8.2.h CADH)... ".- En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el Art. 126 del CPP, que dispone: "Aclaratoria ..el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". - La aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CPP. De esta normativa se desprende que la aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo.- El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos formales. Por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los actos y resoluciones judiciales y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La aclaratoria no es un recurso propiamente dicho sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto.- En estas condiciones no corresponde la aclaratoria solicitada, en razón de la claridad del alcance de la resolución dictada por esta Sala Penal. Por tanto al no darse los presupuestos mencionados precedentemente corresponde no hacer lugar a la aclaratoria presentada. Es mi voto.- A su turno el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos.- A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
la Conl Supre dio por eusiado dado, fin ado los a la seMentro de •sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO y SENTENCIA VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: RECHAZAR la aclaratoria solicitada por la Defensora Pública Penal Miriam Díaz Benítez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 370D de fecha 19 de agosto de 2025, dictada por la Corte Suprema de Justicia.- ANOTAR, registrar, notificar.- Para conocer la validez de documento. verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) SORDEL PRES (MINISTRO/A) Firmado digitalmente pol VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 16 de septiembre de 2025 con Nro. AvS: 421 D.
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