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EXPTE: "CASACION: RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG IGNACIO RAMON TORRES PERALTA EN LA CAUSA INVESTIGACION FISCAL S/INVASION DE INMUEBLE AJENO N° 7267/2022".___________- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado IGNACIO RAMÓN TORRES PERALTA, contra Resolución F.A.A. III Dpto. Central N° 224 emanada de la Fiscalía Adjunta del Departamento Central, en fecha 05 de marzo de 2024 y contra la Resolución F.G.E. N° 1194 emanada de la Fiscalía General del Estado, en fecha 04 de abril de 2024, y CONSIDERANDO: Que, por medio de la Resolución F.A.A. III Dpto. Central N° 224, el Fiscal Adjunto Edgar Moreno resolvió: "1-) RECHAZAR la recusación planteada por el Abogado Ignacio Ramón Torres Peralta en contra de la abogada Sophia Galeano, agente fiscal de la Unidad Penal N° 8 de la Fiscalía Zonal de Luque...2-) CONFIRMAR la intervención de la agente fiscal Sophia Galeano..." , y por medio de la Resolución F.G.E. N° 1194 se resolvió: "1- RECHAZAR la impugnación planteada por el abogado Ignacio Ramón Torres Peralta, por la defensa técnica de la señora Cinthia Morínigo, en contra de la Resolución F.A.A. III n° 224, de fecha 05 de marzo de 2024, dictada en la causa n° 7267/2022...2- CONFIRMAR a la agente fiscal Sophia Galeano, en la atención del presente caso..." . ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Antes que nada, corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso, y para analizar estas condiciones de admisibilidad; se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el Art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la impugnación al señalar que: ...Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena...... El Art. 479 del C.P.P. establece: ...Casación directa. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación.. Resulta evidente que las resoluciones impugnadas ni siquiera fueron dictadas por un órgano jurisdiccional del Poder Judicial, por lo que no son objetivamente Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
impugnables por la vía del recurso extraordinario de casación, a tenor de lo que disponen los Artículos 477 y 479 del Código Procesal Penal, y por tanto, el recurso incoado deviene notoriamente inadmisible. VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA. Me adhiero al voto del Ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos. OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, por los mismos fundamentos.-..- Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra la Resolución F.A.A. III Dpto. Central N° 224 emanada de la Fiscalía Adjunta del Departamento Central, en fecha 05 de marzo de 2024 y contra la Resolución F.G.E. N° 1194 emanada de la Fiscalía General del Estado, en fecha 04 de abril de 2024, por los fundamentos expuestos en el exordio. 2) ANOTAR, registrar y notificar—..... Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEROFERRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 16 de septiembre de 2025 con Nro. A.I.: 605 D
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