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CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACION: "FRANCISCO BRITEZ PINTO S/ ESTAFA Y APROPIACIÓN EN LA COLONIA RIO VERDE- DISTRITO DE SANTA ROSA DEL AGUARAY" Nº1239/2024. - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado Francisco Britez Pinto, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 305 de fecha 22 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de San Pedro y; - CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "...1. DECLARAR la competencia de este Tribunal para resolver el recurso de apelación general interpuesto. 2. ADMITIR, el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. JOEL BRITEZ FLOR por la defensa del Señor FRANCISCO BRITEZ PINTO, contra el Auto Interlocutorio N° 664 de fecha 17 de junio de 2025, dictado por el Juez penal de Garantías del Primer Turno de Santa Rosa del Aguaray, Abg. VICENTE CORONEL. 3. CONFIRMAR la resolución judicial recurrida conforme al exordio de la presente resolución. 4. IMPONER las costas en esta instancia al recurrente. 5. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/221, conforme con el ítem 5 "Conservación de documentos electrónicos", del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada Nº1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia..." - A su vez, el fallo de primera instancia estableció: "...1- NO HACER LUGAR al incidente de nulidad de imputación, planteado por el ABG. JOEL BRITEZ FLOR, Defensa Técnica, de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2- NO HACER LUGAR a la excepción de cuestión prejudicial, planteado por la ABG. JOEL BRITEZ FLOR, Defensa Tecnica, de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 3- REGISTRAR .." - La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al procesado Francisco Brítez Pinto, en fecha 22 de agosto de 2025, y el recurso fue interpuesto el 28 de agosto de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACION: "FRANCISCO BRITEZ PINTO S/ ESTAFA Y APROPIACIÓN EN LA COLONIA RIO VERDE- DISTRITO DE SANTA ROSA DEL AGUARAY» Nº1239/2024. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso ha sido interpuesto por la Sr. Francisco Britez Pinto, quien es el procesado en la presente causa, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, - RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado Francisco Britez Pinto, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 305 de fecha 22 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente pol MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 15 de septiembre de 2025 con Nro. A.I.: 601 D.
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