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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: JUAN MARTIN GONZALEZ RAMIREZ C/ FONDO GANADERO Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO". EXP. Nº 569/2011.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Robert Monte Domecq, contra el A.I. Nº 413, con fecha 28 de Julio del 2.025, dictado por el Tribunal el Apelación en Civil y Comercial, Quinta Sala, las demas constancias, yi- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Robert Monte Domecq, contra el Auto Interlocutorio N° 210, con fecha 25 de Abril del 2.025, dictado por el mismo Tribunal.- El mencionado Auto Interlocutorio N° 210, con fecha 25 de Abril del 2.025, resolvió: "…1. DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abg. Diego Troche Robbiani en representación del Sr. Juan Martin González.- 2. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad, interpuesto por el Abg. Carlos Ortiz en representación del Fondo Ganadero.- 3. CONFIRMAR, el apartado I) del A.I.N°328 de fecha 11 mayo de 2020, en lo referente a la imposición de costas, dictado por el Juez de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 4. REVOCAR el apartado II) del A.I.N°328 de fecha 11 mayo de 2020 dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Capital, en el sentido de NO HACER LUGAR, con costas, a la excepción de falta de acción opuesta como de previo y especial pronunciamiento por el Abogado Carlos Ortiz, en nombre y representación del FONDO GANADERO, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 5. IMPONER las costas de esta instancia a la parte perdidosa. - 6. REGISTRAR..".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra 1a Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Principio general- se admiten Los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen gravámenes irreparables • decidan incidentes.- Esta Sala ha sostenido en Fallos anteriores que las Resoluciones Interlocutorias que extingan el Derecho de los litigantes, si bien no constituyen formalmente Sentencias Definitivas, tienen fuerza de tales en la medida en que ponen fin al litigio e impiden una posterior discusión respecto del Derecho discutido; es decir, las que extinguen el Derecho además de la acción. De esta manera, dichas Resoluciones conllevan los efectos jurídicos de la Sentencia Definitiva ya que extinguen el Derecho.- La Excepción de falta de acción se enmarca dentro de las Excepciones previas perentorias, ya que, de ser acogida favorablemente, pone fin al litigio; y, por ende, por más de que la decisión se materialice por Auto Interlocutorio, posee fuerza de Sentencia al dar por concluido el proceso. No obstante, en el caso particular, la excepción fue rechazada, por lo tanto, el proceso no finalizó y seguirá tramitándose; lo que ocurre de igual manera en los supuestos en los cuales se resuelven excepciones dilatorias ya que al no versar sobre el Derecho discutido, no poseen fuerza de Sentencia Definitiva.- En este orden de ideas, se advierte que la decisión objeto de Recursos en esta instancia, ya no es recurrible ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva ni de Resolución con fuerza de tal, habida cuenta que resolvió rechazar la excepción de falta de acción; así como tampoco es originaria del Tribunal de Apelación, pues, fue dictada en revisión de una decisión de Primera Instancia, por lo que fue ya sometida a la doble instancia.- En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; Para conocer la validez del documento verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Robert Monte Domecq, contra el A.I. Nº 413, con fecha 28 de Julio del 2.025, dictado por el Tribunal el Apelación en Civil y Comercial, Quinta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOII( (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO MENEZ BON (MINISTRO/A) ICA DEL RA Asunción, 15 de septiembre de 2025 con Nro. A.l.: 685 D
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