Contenido completo: 114268.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: MARIA MARTA ORTIZ DE RIOS C/ CARLOS RAMON GOMEZ ARANDA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". EXP. Nº 66/2020.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Elvio Ramon Duarte Ferreira, contra el A.I. Nº 403, con fecha 27 de Junio del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Elvio Ramon Duarte Ferreira, contra el Acuerdo y Sentencia Número 42, con fecha 4 de Junio del 2.025, dictado por el mismo Tribunal.- El Acuerdo y Sentencia Número 42, con fecha 4 de Junio del 2.025, resolvió: ".1. ANULAR la S.D. N° 324 de fecha 26 de setiembre de 2024, dictada por el juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Sexto Turno de esta ciudad, hasta la providencia de inicio de la demanda inclusive; por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al juzgado que sigue en orden de turno para los fines pertinentes. 3. IMPONER las costas a la perdidosa. 4. REGISTRAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Principio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen gravámenes irreparables o decidan Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
incidentes.- De este modo, la Sentencia recurrida no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, sino que anula la Resolución de Primera Instancia y ordena su reenvío; en consecuencia, el Tribunal de Apelación no revoca ni modifica la decisión de Primera Instancia, por lo que no existe una decisión sobre el mérito de la cuestión que sea susceptible de causar gravamen irreparable.- En estas condiciones, la Sentencia objeto de apelación no puede subsumirse en lo dispuesto por el Artículo 403 del Código Procesal Civil en concordancia con el Artículo 14 inc. a) de la Ley N° 609/95; al no haber pronunciamiento sobre el mérito que pueda causar agravio a las Partes, las que, por el contrario, se verán beneficiadas en su interés de obtener un trámite procesal válido.- Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en forma constante y por los fundamentos arriba reseñados, ha venido pronunciándose reiteradamente en el sentido de que, tratándose de nulidad con reenvío por omisión de pasos procesales necesarios, no se abre la Tercera Instancia.- En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Elvio Ramon Duarte Ferreira, contra el A.I. Nº 403, con fecha 27 de Junio del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aqui. Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) CA DEL PE Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por SIMON (MINISTRO MARTINEZ
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.