Contenido completo: 114264.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: LUIS FERNANDO AVEIRO MORALES C/ ENRIQUE PABLINO RUIZ RIVAS S/ ACCIÓN EJECUTIVA" N° 59. AÑO 2016.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Osvaldo Milciades Ramírez Valdéz, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Que, el recurso se interpone en razón de que, el Tribunal ha omitido dictar resolución habiendo vencido con el exceso el plazo fijado en la ley para dictarla, en la cuestión sometida a consideración en los autos de referencia y el interés que tiene mi parte en dicha cuestión..".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil Y Comercial, Tercera Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que la providencia con fecha 05 de Mayo del 2.025, dispuso: "Del escrito de fundamentación de los recursos presentado por el Abg. Osvaldo Milciades Ramírez, en representación de la parte actora, córrase traslado a la adversa por todo el plazo de ley...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por Para conocer la validez del documento verifique aqui.
retardo de Justicia planteado por el Abogado Osvaldo Milciades Ramírez Valdéz, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCONI ( (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) ICA DEL RA Asunción, 15 de septiembre de 2025 con Nro. A.l.: 679 D
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.