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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: ITAIPU BINACIONAL C/ CESAR AMILCAR BEJARANO FILIPPI S/ REIVINDICACIÓN". EXP. 286/2019.- A.I. Y VISTOS: E1 Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Julio Eleno Benítez Cubilla, contra el A.I. N° 191, con fecha 22 de Abril del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Julio Eleno Benítez Cubilla, contra el Auto Interlocutorio N° 119, con fecha 28 de Marzo del 2.025, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 119, con fecha 28 de Marzo del 2.025, el Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Quinta Sala, resolvió: ".1.- DESESTIMAR el recurso de nulidad. - 2.- REVOCAR el A.I. N° 78 de fecha 17 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno de la Capital, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución y, en consecuencia; - 3.- IMPONER costas a la perdidosa. - 4. - REGISTRAR..".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque • modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 119, con fecha 28 de Marzo del 2.025, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por 10 que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, razón por la cual deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Julio Eleno Benítez Cubilla, contra el A.I. N° 191, con fecha 22 de Abril del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Julio Eleno Benítez Cubilla, contra el Auto Interlocutorio N° 119, con fecha 28 de Marzo del 2.025, por los fundamentos explicitados.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Exema. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por: EUGENIO PIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEA DEL RAD Firmado diaitalmente por ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunción, 15 de septiembre de 2025 con Nro. A.l.: 686 D
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