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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: VICTORINA GARCIA MENDIETA C/ CLAUDIO DANIEL CUELLAR GIMENEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL". EXP. Nº 603/2023.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Victorina García Mendieta, contra el A.I. Nº 392, con fecha 2 de Abril del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, las demás constancias, yi- CONSIDERAN D O: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Victorina García Mendieta, contra el Auto Interlocutorio N° 204, con fecha 7 de Marzo del 2.025; y el Auto Interlocutorio N° 301, con fecha 20 de Marzo del 2.025, dictados por el mismo Tribunal.- El Auto Interlocutorio N° 204, con fecha 7 de Marzo del 2.025, resolvió: ".ADMITIR LA IMPUGNACION, formulada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de Luque, Abg. Alexis Vallejos, contra la excusación realizada por el Juez de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad Luque, Abg. Enrique Sanabria, por los fundamentos expuestos precedentemente, y en consecuencia; DISPONER, la remisión de estos autos al Juzgado Subrogante, para los fines y efectos procesales que correspondan. REGISTRAR..".- Por su parte, el Auto Interlocutorio N° 301, con fecha 20 de Marzo del 2.025, resolvió: "DENEGAR los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. Victorina García Mendieta, contra el A.I. N° 204 de fecha, 7 de marzo de 2025, dictado por este Tribunal, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR, registrar y remitir copia a la EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. REGISTRAR".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Principio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen gravámenes irreparables ° decidan incidentes.- Revisadas las actuaciones, se puede constatar que la Resolución -Auto Interlocutorio N° 204, con fecha 7 de Marzo del 2.025- contra la cual se interpuso los Recursos de Apelación y Nulidad resolvió una impugnación de excusación deducida entre Jueces de Primera Instancia.- Si bien la Resolución recurrida resolvió un Incidente de impugnación, le es aplicable igualmente el Artículo 33, del Código Procesal Civil, en concordancia de la irrecurribilidad de las Resoluciones que recayeren en los Incidentes de recusaciones y por ende de impugnación de excusación, en razón de tramites análogos. Por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el citado Artículo.- Además de lo mencionado, cabe señalar que el trámite de impugnación se suscita únicamente entre los Magistrados, conforme al Art. 22 del Código Procesal Civil. En efecto, trata sobre el control que ejerce el Magistrado subrogante respecto a la inhibición del antecesor, es decir, las partes no participan en este trámite y por ende, tampoco se encuentra legitimados para interponer Recursos contra la resolución recaída en dicha incidencia.- De esta manera, lo resuelto por el Auto Interlocutorio N° 301, de fecha 20 de Marzo de 2.025, en el cual se denegaron los Recursos interpuestos por la citada Profesional contra el Auto Interlocutorio N 204, de fecha 7 de Marzo del 2.025, es consecuencia directa de lo anteriormente expuesto. En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- POR TANTO, Excelentísima; fundada en las motivaciones precedentes, la Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Victorina García Mendieta, contra el A.I. Nº 392, con fecha 2 de Abril del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLIC (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) CADELEA Asunción, 15 de septiembre de 2025 con Nro. A.l.: 678 D
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