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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: LA MERCANTIL DEL ESTE SA C/ PRV STORES PY SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" N° 151. AÑO 2020.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Adolfo Rautenberg, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Por el presente escrito vengo a interponer el Recurso de Queja por Retardo de Justicia en contra del TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL QUINTA SALA. Esto en razón de que dicho Tribunal no se pronuncia sobre los puntos pendientes en este juicio, a pesar de los reiterados urgimientos presentados..."- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación 1o Civil y Comercial, Quinta Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio Nº43 con fecha 21 de Febrero del 2.025, resolvió: ".1. CONFIRMAR, el A.I. N° 56 de fecha 24 de febrero de 2023, por dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Vigésimo Turno de la Capital, por las razones dadas en el exordio de este fallo.- 2. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia..". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Adolfo Rautenberg, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLIC (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO MENEZ BON (MINISTRO/A) ICA DEL RA na non rasgal
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