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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO TACIANO CAMACHO OCAMPOS C/ ARISTIDES OLMEDO CABALLERO S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". EXP. N° 271/2023".- A.I. Asunción, en el día de la fecha asignada por el sistema de fedación electrónica y de numeración automatizada del expediente electrónico, e insertada al pie del presente instrumento, y; VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Jeni Agustina Gómez Ayala, contra el A.I. N° 1315, con fecha 19 de Diciembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, las demás constancias yi- CONSIDERANDO: La recurrente interpuso la presente queja ante la denegación de Recursos por el Tribunal de Alzada, acompañando, en lo pertinente, la resolución recurrida; y, la resolución que denegó los Recursos. Asimismo, invoco el Art. 410 del Código Procesal Civil.- El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. E1 plazo para interponer la queja será de cinco días".- Esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha sostenido en innumerables ocasiones que el Recurso de Queja debe bastarse a mismo. Entonces, si el Recurso careciere de fundamentos si se acompañaren los recaudos exigidos, la queja se declarará inadmisible.- En el caso, la quejosa omitió acompañar copia del escrito de interposición del recurso de apelación.- De esta forma, el presente Recurso de Queja debe ser rechazado por no encontrarse agregados los recaudos pertinentes que permitan juzgar sobre la admisibilidad del mismo; es decir, la queja no se basta a sí misma conforme lo dispone el Art. 410 del Código Procesal Civil.- Para conocer la validez del documento verifique aqui.
POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, Excelentísima; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Jeni Agustina Gomez Ayala, contra el A.I. N° 1315, con fecha 19 de Diciembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCONI C (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) ICA DEL RA Asunción, 15 de septiembre de 2025 con Nro. A.l.: 676 D
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