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BLIGA PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO EN: CHRISTIAN DAVID AGUILERA ALFONSO C/ MIRNA CELESTE CORONEL AGUAYO, PROPIETARIA DE M. Y C. BUSSINES S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". EXP. 129/2023.- AUTO INTERLOCUTORIO Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Juan Esteban Centurión Espínola, contra el A.I. Nº 1151 del 11 de Noviembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Central, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por la citada resolución, el Tribunal de Apelación, resolvió: "1.- DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Juan Esteban Centurión, contra el A.I. N° 205 de fecha 22 de agosto de 2024 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral del Primer Turno de la Ciudad de Fernando de la Mora.- 2.- IMPONER las costas en esta Instancia en el orden causado.- 3.- DEVOLVER estos autos al Juzgado de Primera. Instancia en 1o Laboral del Segundo Turno de la Ciudad de Luque, a sus efectos y alcances procesales.- 4. ANOTAR..".- El Artículo 246 del Código Procesal Laboral, establece: "Denegada 1a apelación, la parte agraviada podrá recurrir directamente en queja al Tribunal de Apelación dentro de los tres días de notificada la denegación, acompañando copia simple de la resolución recurrida y pidiendo se le otorgue el recurso denegado. Si el inferior concediese el recurso, cuando no fuere procedente, la parte agraviada pedirá al Superior que lo declare mal concedido. El Tribunal de Apelación ordenará la elevación inmediata de los autos y resolverá la queja sin substanciación alguna, declarando bien ° mal denegado el recurso, y concediéndolo en su caso".- En primer lugar, vale decir que la Resolución contra la que el recurrente interpuso el Recurso de queja por Apelación denegada -A.I. N° 1151 del 11 de Noviembre del 2.024- no deniega Recurso alguno, sino que, en ejercicio de la atribución conferida por el Artículo 417 del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria al régimen procesal laboral por virtud del Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Art. 6 del C.P.T.-, simplemente reexamina la recurribilidad de una resolución dictada en primera instancia, esto es, el A.I. N° 205 del 22 de agosto de 2024. En efecto, conforme con las constancias de autos, ni siquiera se observa que el recurrente haya interpuesto Recursos de Apelación y Nulidad en la instancia tramitada ante el Tribunal de Apelación; por consecuencia lógica de ello, tampoco existe denegación de Recursos que pueda ser objeto de la presente Queja por Apelación denegada.- En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: No hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Juan Esteban Centurión Espínola, contra el A.I. N° 1151, con fecha 11 de Noviembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central.- Registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLI C (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) ICA DEL RA Asunción, 15 de septiembre d
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