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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO: OSVALDO JULIÁN GIMÉNEZ MÉNDEZ C/ LA EMPRESA "CARIMBO 77 S.A" S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO". EXP. 1008/2016.- AUTO INTERLOCUTORIO Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Alcides Jara Cousirat, contra el A.I. N° 1264 del 1 de Octubre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, las demás constancias y;- CONSIDERANDO: Por el A.I. N° 1264 del 1 de Noviembre del 2.024, fue denegado el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alcides Jara Cousirat, contra el Acuerdo y Sentencia Número 136 del 16 de Setiembre del 2.024, dictado por el mismo órgano judicial.- El Acuerdo y Sentencia Número 136 resolvió: ".I. DECLARAR NULA la S.D. N° 31 de fecha 27 de marzo de 2023 dictada por el juzgado de primera instancia en lo laboral del primer turno de la ciudad de Luque, de conforme con lo expuesto en el exordio de la presente resolución, costas por su orden. II. RECHAZAR LA NULIDAD POR VÍA DE LA EXCEPCIÓN DE LA EJECUCIÓN, opuesta por el representante convencional de la parte demandada (ejecutada), de conformidad a lo expuesto en el Considerando de la presente resolución. III. RECHAZAR LA EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL EN LA EJECUCIÓN, opuesta por el representante convencional de la parte demandada (ejecutada), de conformidad a lo expuesto en el Considerando de la presente resolución. IV. LLEVAR ADELANTE, la presente ejecución promovida por la parte actora señor OSVALDO JULIAN GIMENEZ MENDEZ contra la demandada firma CARIMBO 77 SA, hasta que el Ejecutado haga integro pago del capital reclamado (Guaraníes diecisiete millones seiscientos treinta y ocho mil noventa y uno -Gs. 17.638.091-), intereses y costas del presente juicio. V. IMPONER las costas en ambas instancias a la perdidosa. VI. DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen. VII. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
ANOTAR...".- El Artículo 37, del Código Procesal del Trabajo, dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: a) Los recursos de Apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación del Trabajo ...". Si bien nos encontramos ante una resolución que fue anulada, ello no significa que dicha resolución puede ser revisada ante la máxima instancia, pues no debe pasarse por alto lo establecido en el art. 35, última parte del C.P.I., que dispone expresamente que la decisión del Tribunal de Apelación, sin hacer distingo alguno (confirmatoria revocatoria, anulada con sustitutiva), causará ejecutoria cuando dicha decisión es dictada en revisión de los recursos de apelación que se interpongan contra la sentencias y resoluciones de los jueces de primera instancia, como es el caso de autos, por lo que, independientemente de la calificación que se le pueda otorgar a la resolución recurrida originario o derivada), ello no puede encontrar buen puerto a los efectos de la admisión de los recursos ante esta máxima instancia judicial.- En consecuencia, el Recurso interpuesto es notoriamente improcedente, por lo que corresponde su rechazo in limine, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 246 in fine del Código Procesal Laboral.- Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: No hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Alcides Jara Cousirat, contra el A.I. N° 1264 del 1 de Octubre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central.- Registrar, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CA DEL PAT Firmado diaitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) CA DEL RAD Firmado diaitalmente por: EUGENIO = JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CA DEL PAT Firmado digitalmente por ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunción, 15 de septiembre de 2025 con Nro. A.l.: 682 D
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