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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO: JUAN SABLUK LISSI S/ SUCESIÓN INTESTADA". EXP. Nº 182/2018.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Mario Arnold, contra el A.I. N° 377, con fecha 15 de Julio del 2.025, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y;- CONSIDERANDO: Por el citado A.I. N 377, con fecha 15 de Julio del 2.025 se resolvió: "..NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Mario A. Arnold M., contra el Auto Interlocutorio N ° 378, con fecha 8 de Octubre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, por los fundamentos explicitados.- REMITIR estos autos al Tribunal de origen. - REGISTRAR...".- En primer orden, se debe analizar la admisibilidad del recurso de reposición como vía para impugnar las resoluciones de referencia.- El Artículo 390 del Código Procesal Civil, que regula de manera general la interposición del recurso de reposición, establece: "E1 recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio".- Igualmente, el Artículo 17 de la Ley 609/1995, dispone: resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria, y tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.".- Además, el Artículo 178 del Código Procesal Civil estatuye: "La resolución sobre la caducidad será apelable. En tercera instancia será susceptible de reposición.".- Ahora bien, del relato normativo que antecede surge que, ante esta máxima instancia judicial el recurso de reposición no es privativo de las providencias de mero trámite o de la resolución de regulación de honorarios originados en la misma, también, procede contra la resolución de caducidad decidida por Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
esta Corte Suprema de Justicia. Dicha afirmación halla asidero en el ya referido Artículo 17 de la Ley 609/95, pues, esta disposición admite la posibilidad de excepciones, de normas especiales, que disciplinen casos particulares de recurribilidad, es decir, de admisibilidad del recurso de reposición. contexto se encuentra la disposición contenida en el -ya citado- Artículo 178 del Código Procesal Civil, que prevé, específicamente y como supuesto especialísimo, la admisibilidad del recurso de reposición referido a la sola caducidad de instancia.- Entonces, pueden ser objeto de recurso de reposición las resoluciones de mero trámite, de regulación de honorarios y las que declaran la caducidad de la tercera instancia.- Así las cosas, la resolución recurrida no se encuadra dentro de los supuestos citados precedentemente, puesto que la misma se pronunció en relación a un Recurso de queja por apelación denegada. En consecuencia, el recurso de reposición interpuesto debe ser rechazado por inadmisible.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Mario Arnold, contra el A.I. N° 377, con fecha 15 de Julio del 2.025, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de conformidad de conformidad con lo expuesto en el considerando de la presente resolución.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente or: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEADEL PAN SION RINERO RETINEZ entiemoren
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