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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RHP DE LA ABG. MARIA VICTORIA RIVAS DE ALFIERI EN EL EXPTE: EXCUSIÓN HEREDITARIA DE HEDDY BRAUN VDA. DE PENNER EN LOS AUTOS: JOHAN PENNER S/ SUCESIÓN" A.I. Nº 661 g0 Asunción, 11 de septiembre del 2.025.- 09-2025 VISTA: La impugnación incoada por el Magistrado Cesar Macoritto González, del Tribunal de Apelación Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, contra la Instancia Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Filadelfia y;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMÓN: De las constancias de estos autos se advierte la siguiente situación: habiéndose desplazado la competencia del entonces miembro del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Boquerón, Abg. Blas Cabriza, los autos fueron integrados con el Abg. Gustavo Martínez Villamayor, Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Filadelfia; este último aceptó la referida integración (f. 34). Posteriormente, cumplidos los trámites de rigor, el Abg. Gustavo Martínez, por providencia del 7 de agosto de 2023 (f. 32), dispuso: "Habiendo integrado estos autos en carácter de miembro del Tribunal de Alzada en reemplazo del Camarista Abog. Blas Cabriza, quien fue designado a cumplir funciones en la Circunscripción Judicial de Villa Hayes y estando a la fecha el Tribunal de Alzada integrado con todos sus miembros naturales y de acuerdo al orden de integración fijado por el Art. 421 del C.P.C. no PODER JUDICeristiendo causales de impedimentos, excusación y recusación usencia con respecto a los mismos, remítase estos autos al Pre sidente de sala del Tribunal de Alzada para su debida SECRETARIMbegración excusándome por los motivos señalados sirviendo or el'presente proveído de suficiente y atento oficio.". En razón ello, por providencia del 7 de agosto de 2023, se integró Tribunal de Apelación con el Conjuez Abg. Cesar Denis Macoritto González, Por\ su parte, nego integrar el Alberio A histro Lego Garage Tribunal (fs. 33), manifestando qu Eugenio Jiménez R Ministro мели. Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
Magistrado Gustavo Martínez viene integrando el Tribunal de Apelación desde el 10 de agosto de 2021, habiendo quedado firme su competencia y habiendo incluso dictado resolución, específicamente el A.I. N° 37 de fecha 23 de febrero de 2022.- Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Asimismo, le acuerda el Derecho de hacerlo cuando existen otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el Juicio fundadas en motivos graves de decoro o delicadezał. Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de la Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con algunas de las Partes o con la materia controvertida. En autos, se advierte que no surgen ni siquiera argumentos válidos expuestos por el Magistrado impugnado. Se limitó a expresar como causal, que a la fecha, el Tribunal de Apelación se halla conformado con sus Miembros naturales. Sin embargo, surge a fs. 34 que el impugnado fue notificado y aceptó integrar los autos en fecha 10 de agosto de 2021. Surge pues, que el Magistrado Gustavo Eugenio Martínez Villamayor, primeramente aceptó su competencia en virtud a su aceptación para integrar los autos, y posteriormente se separó sin invocar causal válida alguna, argumentando que el Tribunal ya se encuentra conformado con sus Miembros naturales. Al respecto, no resulta ocioso recordar que el Magistrado inhibido interviene en este caso como subrogante del Conjuez natural y ya no puede apartarse invocando una circunstancia de carácter administrativa una vez aceptada su competencia. En efecto, la conducta asumida por dicho Juez constituye una conculcación del Principio de la perpetuatio iurisdictionis, Principio derivado del debido proceso -y de protección constitucional- que fija definitivamente la competencia 1 Palacio, Lino, Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, páginas 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994
T.19. 18129121 CORTE SUPREMA AUSTICIA JUICIO: "RHP DE LA ABG. MARIA VICTORIA RIVAS DE ALFIERI EN EL EXPTE: EXCUSION HEREDITARIA DE HEDDY BRAUN VDA. DE PENNER EN LOS AUTOS: JOHAN PENNER S/ SUCESIÓN" - 09- 2025 1 Prorrogada/ nuevo Juzgador que la asume, aunque se modifiqueno posterioridad las circunstancias que "determinaron, según se desprende de los Artículos 2 y 5, del Código Procesal Civil. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la excusación del juzgador, que no es nuestro caso. Se debe advertir así mismo que, el Magistrado separado no ha fundado su inhibición cabalmente como dispone la normativa, ya que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos establecidos en el Articulo 20, del Código Procesal Civil. Por tales motivaciones, corresponde hacer lugar a la impugnación incoada por César Denis Macoritto González, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial de Boquerón, contra la excusación de Gustavo Martínez Villamayor, Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Filadelfia, integrante del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Boquerón. Asimismo, ordenar la devolución de los autos al Tribunal de origen. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLÓN: - Adhiero a la opinión del Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: En primer lugar, es necesario mencionar que el Magistrado Gustavo Martínez, fue llamado a integrar el Tribunal de Apelación, Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal en reemplazo del Abg. Blas Cabriza, quien fue designado a cumplir funciones en la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes por Resolución N° 1535 de fecha 14 de Julio de 2.021. (fs. 34). Posteriormente, en sesión plenaria de fecha 8 de noviembre de 2.023, por decisión del pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en su Artículo 2 resolvió: "Disponer que el Juez Gustavo Martínez, retorne al juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Labora, con sede en Ciudad Villa Hayes, Circunscripción Judicial Presidente Hayes, Chaco Boreal, donde es Titular, desde el 28 de noviembre de 2.023".
A raíz de tal determinación resulta a estar horas - carente de objeto- la impugnación incoada por el Magistrado Cesar Denis Macoritto González, del Tribunal de Apelación, Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, contra la excusación de Gustavo Martínez Villamayor, - a la sazón- Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Filadelfia. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho declarar -carente de objeto- la impugnación incoada por el Magistrado Cesar Denis Macoritto González, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Filadelfia. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Hacer lugar a la impugnación incoada por César Denis Macoritto Gonzalez, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial de Boquerón, contra la excusación de Gustavo Martínez Villamayor, Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Filadelfia, integrante del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Boguerón.-=- Devolver estos autes Tribunal de origen. Anotar, fegistrar y Haen Ante mí: Alber Martinen Simón Ministro Eugenio Jiménez R. meud Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santh Secretaria LE SECRETARIA RTE Jus ICIA
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