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1i 2/12 PODE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR ANTONIO PRANDINI Y OTRO C/ LAUDO ARBITRAL DEL 19 DE JULIO DE 2010 DICTADO EN EL JUICIO ARBITRAL: ANTONIO PRANDINI Y COTRO C/ LUIZ PRANDINI Y OTRO S/ PROCESO ARBITRAL (RENDICIÓN DE CUENTAS) ".- 657 A.I. Nº... 205/05/ Asunción, 11 i de septiembre del 2025.- ESTADIS MisTABLa recusación con causa planteada por los Abogados madrigo Gaspano Delgadillo y María Leticia Bóbeda Andrada, en representación de luiz Alberto Prandini, contra Basilicio Samala Eusebio Melgarejo y Linneo Ynsfrán, por entonces los dos primeros Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Cuarta Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO: Los recusantes fundaron la recusación planteada en la causal prevista en el Art. 20 inciso i) del C.P.C., el cual reza "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". Manifestaron que si bien el proceso se ha desarrollado normalmente, luego notaron que los Magistrados recusados tendrían una relación de amistad con el Abg. Manuel Riera Escudero, quien actúa en representación de los Sres. Antonio Prandini y Ricardo Pereira. Acotaron que la imparcialidad que debe regir para el regular trámite del proceso se podría ver afectada por la amistad existente, por lo que solicitaron que los Miembros se separen de entender en la causa. Por su parte, los Magistrados recusados Basilicio García, Eusebio Melgarejo y Linneo Ynsfrán, elevaron el informe de rigor en los términos del escrito que obra a fs. 178/179 de autos. En el mismo, manifestaron no estar comprendidos en dicha causal por no existir amistad entre ellos y el Abg. Manuel Riera, añadieron que solo lo conocen como un abogado fora con quien mantienen un trato de respeto, como con los demás profesionales. Finalmente dijeron que la causal invocada no puede respaldar la recusación planteada.- SECRETARIA O Expuestas las circunstancias procesales del expediente, Nocorresponde a esta sala civil y Comercial determinar/ la prodedencia o no de recusación planteada. Bean Primeramente, respecto del Magistrado Basilicio Jares Dejesús García Ayala debemos tenei onar que por Resolución N° Alberto Martinez Simon Eugenio Jiménez R / Ministro Ministro меша 575 del Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
9 de julio de 2013, la Corte Suprema de Justicia declaró vacante el cargo de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, que ocupaba dicho Magistrado. Por otra parte, respecto del Magistrado Eusebio Melgarejo debemos mencionar que por Resolución N° 7394 del 11 de diciembre de 2018 la Corte Suprema de Justicia declaró vacante el cargo de Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, que ocupaba dicho Magistrado, a partir del 15 de diciembre de 2018. Ambos, por haber cumplido la edad límite para ocupar el cargo, dispuesto en el art. 252 de la Constitución. En estas condiciones, el estudio de la recusación con causa planteada contra los entonces Magistrados Basilicio García y Eusebio Melgarejo carece hoy día de objeto, pues a la fecha ya no integran el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital. Ahora bien, respecto del Magistrado Linneo Ynsfrán, cabe aclarar que el mismo integra esta causa a consecuencia de la separación del entonces Magistrado Raúl Gómez Frutos, quien fue recusado sin expresión de causa por la Abg. Patricia Yelea González Giménez, en representación del Sr. Luiz Alberto Prandini, todo ello conforme surge a f. 125 de autos. Es decir, la integración del Magistrado Linneo Ynsfrán se encuentra firme. Los recusantes fundaron Su recusación en la causal prevista en el Art. 20 inc. i) del C.P.C. el cual establece: "ES causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, alguna de las siguientes relaciones: [..] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...".- En este sentido, debe decirse que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al juzgador natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que
123100/012 Z7 6 a 12191) CORTE SUPREMA AFJUSTICIA 10 JUICIO: "RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR ANTONIO PRANDINI Y OTRO C/ LAUDO ARBITRAL DEL 19 DE JULIO DE 2010 DICTADO EN EL JUICIO ARBITRAL: ANTONIO PRANDINI Y OTRO C/ LUIZ PRANDINI Y OTRO S/ PROCESO ARBITRAL (RENDICIÓN DE CUENTAS)".- 109-2025 obstaculi gen e influyan en el juzgador al momento de resolver con imparcialidad y objetividad. TiTe Revisadas las constancias de autos se advierte que la causal alegada debe ser rechazada, pues los recusantes no acreditaron la existencia de amistad y frecuencia de trato requerida en los términos del Art. 20, inciso i), antes mencionado, para así apartar al Magistrado de su labor de decir el Derecho. La parte recurrente se limitó a exponer que existe una relación de amistad entre el abogado de la contraria y los Magistrados recusados, no obstante ha omitido precisar cuáles son los hechos o circunstancias que motivaron dicho conocimiento. Además, los recusados han negado estar comprendidos con dicho profesional la causal de amistad invocada. Recordemos que, conforme lo dispuesto en el Art. 29 del C.P.C., es deber del recusante no solo individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar el material probatorio necesario para acreditar que la misma se ha configurado. En igual sentido, el Art. 30 del mismo cuerpo legal dispone: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior... la recusación será rechazada...". De acuerdo a las normas citadas, es carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos, lo que aquí no se ha producido. Siendo así, las meras alegaciones de los recusantes resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación planteada. Conviene subrayar que la recusación tiene por objeto separar al juez natüral de la causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia imparcialidad, extremos que no se dan en el caso de autos.-
Así, la separación del Juez por alegaciones invocadas por una de las partes sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico o según posiciones muy sólidas, sobre la base de indicios suficientemente probados, que los jueces están incursos en las causales previstas en el C.P.C. Por ello, el instituto de la recusación no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar los Jueces de una causa determinada, por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones de cualquiera de las partes. En consecuencia, corresponde declarar carente de objeto el estudio de la recusación planteada por los Abgs. Rodrigo Galeano Delgadillo y María Leticia Bóbeda Andrada, contra los entonces Magistrados Basilicio García y Eusebio Melgarejo; no hacer lugar a la recusación con causa planteada contra el Magistrado Linneo Ynsfrán; y devolver los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el Art. 33 del C.P.C.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar carentes de objetos las recusaciones planteadas por los Abogados Rodrigo Galeano Delgadillo y María Leticia Bóbeda Andrada, en representación de Luiz Alberto Prandini, contra los entonces Magistrados Basilicio García y Eusebio Melgarejo. No hacer lugar a la recusación con causa planteada por los Abogados Rodrigo Galeano Delgadillo y María Leticia Bóbeda Andrada, en representadión de Luiz Alberto Prandini, contra el Madistrado Linnep pinstraa Devolver estos autos al Tribunal de origen. Anotar, registrar y tificar.- Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Sonor Sesan Antimis Garas Ante mí: прии Abg, María Rita Monges Dos Santos Secretaria ODIOSA
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