Contenido completo: 114242.pdf

1061/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. JUAN 212 ROBERTO INGLES CONTRA LA MAG. ANTONIA LÓPEZ EN EL JUICIO: JUAN JOSÉ SALERNO C/ CARACOL S.A.C.I. S/ PAGO DEL SEG. SOCIAL Y COBRO DE GS." A.I. Nº 656 REOBIDO - ESTADISTICA CIVIL 12 -09- 2025 Asunción, 11 de septiembre del 2.025.- -la e i orto do de acerion proponte por ua CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Juan José Salerno, presentó ante esta Máxima Instancia el desistimiento del pedido de revocatoria por nulidad contra el A.I. Nº 875, del 21 de Octubre del 2.024, que fuera formulado en fecha 23 de Octubre del 2.024.- El Artículo 165 del Código Procesal Civil establece: "Puede desistirse de la acción o de la instancia. Toda expresión de desistimiento debe formularse especificando concretamente su contenido" Siendo el desistimiento un arbitrio de orden procesal del cual pueden hacer uso las Partes en cualquier estadio del Juicio, de conformidad al Artículo 166, del Código Procesal Civil, corresponde tener por desistido al pedido de revocatoria por nulidad contra el A.I. N° 875, del 21 de Octubre del 2.024, incoado por Juan José Salerno, bajo patrocinio de Abogado. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al decisorio arribado por el señor ministro preopinante y se permite agregar cuanto sigue: Que por escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2024, que obra a f. 14 del cuadernillo de recusación agregado por cuerda a estos autos, Juan José Salerno, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Dulce María Sosa, solicitó la intervencion en autos, revocó expresamente el poder conferido al Abogado Juan Roberto Inglés y desistió del pedido formulado por el citado profesional contra los Autos Interlocutorios N° 875 y N° 876 de fecha 21 de octubre de 2024,...///...
...///... dictados por la Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, se debe traer a colación lo dispuesto por el Artículo 167 del Código Procesal Civil, el cual establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. [...]El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada...". Sabido es que la posibilidad de desistir de la instancia es un Derecho de orden procesal del cual las partes pueden disponer libremente, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema civil. Por ende, corresponde, pues, otorgar al recurrente la intervención legal correspondiente por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, revocar el poder conferido al Abogado Juan Roberto Inglés y tener por desistido a Juan José Salerno del pedido de "revocatoria de resolución" formulado contra el Auto Interlocutorio N° 875 de fecha 21 de octubre de 2024. Así vota. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: OTORGAR intervención a Juan José Salerno Pintos por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada. REVOCAR el poder conferido al Abogado Juan Roberto Inglés. TENER POR DESISTIDO a Juan José Salerno del pedido de revocatoria por nulidad contra el A.I. N° 875, del 21 de Octubre conforme al exordio de la Resolución registrar y notificar V Ministro JUDIC Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: POD Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA CORTE TICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.