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Ш. RECID ESTA DISTIC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JUAN CARLOS ACOSTA YAPARI Y OTROS C/ JORGELINA ROSALBA DUARTE DE JAROLIN S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". CIVIL 2025 653 A.I. N............... Asunción, 11 de septiembre del 2.025.- informe de la Secretaria Judicial que obra a fs. 8; y - CONSIDERANDO: citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia que se declare Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la adversa, al no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por Auto Interlocutorio N° 149, con fecha 1 de Abril del 2.025, el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Julio José María Reyes Martínez, contra el A.I. N° 41, con fecha 26 de Febrero del 2.025, dictado por el citado Tribunal. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 8, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 9 de mayo de 2025, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos.".- De dicho informe y de las constancias del Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 9 de Mayo del 2.025, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado en fecha martes 13 de Mayo del 2.025, de conformidad a 1o dispuesto en el Art. 1º de la Ley Nº 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció el 22 de Mayo del 2.025, pudiendo presentar su escrito hasta el 23 de Mayo del 2.025, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "..Dentro de cinco días, si fuere auto interlocutorio,
el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Julio José María Reyes Martínez, contra el A.I. N° 41, con fecha 26 de Febrero del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala. IMPONER Costas a la Parte Apelante. REMITIR esto Juicio al Tribunal de srigen para lo que hubiere ugar en Derecho. - ANOTAR registrat 1000г L Cesar Antonio Jaray Ally e mí: Eugenio Jiménez R Ministro /У notificar. o Martinez Simon Ministro moul Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria AUDICIAL DER Od CORTE SUFR SE 烹: :CRETARIA A DE JUSTICIA
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