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818\24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA PERITO ARQ. REBEKA CACERES SAGUIER EN: BEATRIZ ESPERANZA KIENINGER VDA. DE BENITEZ C/ MONICA HORTENCIA KIENINGER DE RALLO Y OTROS S/ ACCION DE COLACION".- 650 A.I.N.... ESTAPISTICA CEN Asunción, 11 de septiembre del 2.025.- -09-2025 VISTALEl escrito presentado por el Abogado Atilio Benitez, Ma a for 27 de autos, y'-. Arquitecta Rebeka Cáceres Saguier y el Abogado Diego CONSIDERAN DO: Los citados Profesionales del Foro en el escrito referido manifestaron: "..Que, con el consentimiento de las señoras MONICA HORTENCIA KIENINGER DE RALLO Y AIDA CATALINA KININGER DE ARRUA, quienes suscriben el presente escrito, conjuntamente con su representante legal Abg. DIEGO ANDRES TUMA BOGADO presentan formal desistimiento de esta instancia recursiva que deviene de los recursos de APELACION Y NULIDAD que se halla interpuesta en estos autos contra el A.I N° 1.119 de fecha 18 de octubre de 2024, dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la segunda Sala de la ciudad de San Lorenzo. Que, el desistimiento de la instancia recursiva es en razón de que las partes en estos autos hemos llegado a un acuerdo de pago y cancelación sobre los honorarios profesionales de la perito Arq. Rebeka Cáceres Saguier por la cuales se debe peticionar al juez de origen la homologación del acuerdo y solicitar el Finiquito del juicio arriba individualizado, y para poder efectuar dichos trámites procesales se presenta este formal desistimiento de la instancia recursiva, solicitando la imposición de costas en el orden causado y sirvanse remitir estos autos al juzgado de origen...". Asimismo, es pertinente señalar que el mencionado escrito fue suscrito por la parte demandada -Mónica Hortencia Kieninger y Aida Kieninger-, y por la regulante, Arquitecta Rebeka Cáceres Saguier, en prueba de conformidad.- El Artículo 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito".-
En el caso, las recurrentes, en ejercicio de sus propios derechos, formulan el desistimiento en estudio. En consecuencia, corresponde tener por desistidas a Mónica Hortencia Kieninger y Aida Kieninger del Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 1.191, con fecha 28 de Octubre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central. En cuanto a las Costas generadas en esta Instancia Recursiva, corresponde imponerlas en el orden causado de conformidad a los Artículos 193 y 205 del Código Procesal Civil. Por otra parte, con respecto al pedido de finiquito, corresponde remitir estos autos al Juzgado de origen a los efectos pertinentes.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDAS a Mónisa Hortencia Kieninger y Aida Kieninger del Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 1.191, con fecha 88 de Octubre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central IMPONER las Costas en Al orden causado. estos autos /al Juzgado de origen. registrar y notificar. Cas Antonig garay Eugenio Jiménez R. Ministro Ministro PODER Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria CORTE SUPRE SECRET TARIA MA DE JUSTICIA
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