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824/24 2: 20: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 JUICIO: "ADOLFINA RIOS DE DIARTE C/ NEUSA DA SILVA S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO". RE ACVE A.I. Nº 649. ESTADIS Asunción, 11 de septiembre del 2.025.- *VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por edus'Abogade Marcial Benítez Paiva, contra el Auto Interlocutorio N° mt a pen techa 30 de Agosto del 2.024, dictado por el tribunas de Apeladión en 1o Civil y Comercial, Segunda sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná; el informe de la Actuaria obrante a fs. 454 y;- CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 454) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 09 de Diciembre del 2.024. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, reza: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses". En el caso, desde la Providencia del 09 de Diciembre del 2.024 (fs. 453) hasta la fecha, ha transcurrido plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente haya cumplido ningún acto procesal capaz de instar el curso del proceso. Por consiguiente, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, según el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la Instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el plazo prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- IMPONER las Costas la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para 10 Gue hubiere Lugar en Derecho.- siropaR, registran notificar. Saon Con Antonio garay POS Fugenio Jiménez R Alberto Martínez Simón (Ministre SECRETARIA Tici Ministro меим Abg. María l ita Monges Dos Santos Secretaria
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