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695/241 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "VICTORINA GARCIA MENDIETA C/ MUNICIPALIDAD DE FRANCISCO CABALLERO ALVAREZ Y LA PALOMA DEL ESPIRITU SANTO S/ AMPARO CONSTITUCIONAL".- 20m 00 اللد 1 1906 05/0 A.I. Nº 648 ESTADICTIC A CIVIL Asunción, 11 de Septiembre del 2.025.- 2023 喔STos: Recurso de Aclaratoria interpuesto por la 12 Abogad 醒ctorina García Mendieta, en contra del Auto InInterlocutorio Nº 347, con fecha 11 de Julio del 2.025, y; CONSIDERANDO: E1 citado Auto Interlocutorio resolvió: "RECHAZAR los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Victorina García Mendieta, contra la Providencia con fecha 23 de Octubre de 2.024, dictado por ésta Sala Civil y de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia por inadmisible. ANOTAR, registrar y notificar". Preliminarmente, corresponde analizar la temporaneidad del Recurso de interpuesto. Al respecto, el Artículo 388 del Código Procesal Civil establece: "La aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución..". Conforme al artículo citado, vemos que el plazo de interposición del Recurso de Aclaratoria para la resolución es de tres días, posteriormente a la notificación de la resolución contra la cual pretende recurrir. Hecha la observación anterior, cabe advertir que el A.I. Nº 347 de fecha 11 de Julio del 2.025 fue notificado a la recurrente, el día martes 15 de Julio del 2.025 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 del Código Procesal Civil, por no estar dicha Resolución comprendida entre los casos de excepción previstas en el Artículo 133 del citado Cuerpo legal. Observadas dichas circunstancias, el plazo para interponer el Recurso de Aclaratoria feneció el día lunes 21 de Julio del 2.025, a las 09:00 hs., en concordancia con el Artículo 150, del Código Ritual. Sin embargo, este fue interpuesto recién el 5 de Agosto del 2.025, esto es, fuera del plazo. Por las consideraciones precedentes, y fundadas en las disposiciones legales aludidas, el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el A.I. N° 347 de fecha 11 de Julio del 2.025, debe ser rechazado por extemporáneo.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abogada Victorina García Mendista, en contra del Auto Interlogutorio N 347, con fecha 11 de Julio del 2.025, dictado por (sta sala, xtemprráneo.. ANOTA tegistra] ocal Ministro Alberto Martinez simin Sateni Seg Ministre neud Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria DE JUSTICIA SECHETARIA CORTE SUPR
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