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12,3/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: AMPARO CONSTITUCIONAL EN: VICTORINA GARCIA C/ MUNICIPALIDAD DE FRANCISCO CABALLERO Y LA PALOMA DEL ESPIRITU SANTO". 01 00 之 03 05 E32T30 TICA CA. A.I. Nº 647 709- 2025 Asunción, 11 de septiembre del 2.025.- peagaan ESTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Sictorina García Mendieta, en contra del Auto Interloqutorio Nº 1087, con fecha 12 de Diciembre del 2.024, y; CONSIDERANDO: citado Auto Interlocutorio resolvió: "RECHAZAR los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Victorina García Mendieta, contra el A.I. N° 915, con fecha 29 de Octubre del 2.024, dictado por ésta Sala Civil y de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia por inadmisible. ANOTAR...". Preliminarmente, corresponde analizar la temporaneidad del Recurso de interpuesto. Al respecto, el Artículo 388 del Código Procesal Civil establece: "La aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución..". Conforme al articulo citado, vemos que el plazo de interposición del Recurso de Aclaratoria para la resolución es de tres días, posteriormente a la notificación de la resolución contra la cual se pretende recurrir.- Hecha la observación anterior, cabe advertir que el Auto Interlocutorio N° 1087, con fecha 12 de Diciembre del 2.024 fue notificado a la recurrente, el día martes 17 de Diciembre del 2.024 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 del Código Procesal Civil, por no estar dicha Resolución comprendida entre los casos de excepción previstas en el Artículo 133 del citado Cuerpo legal. Observadas dichas circunstancias, el plazo para interponer el Recurso de Aclaratoria feneció el día lunes 23 de Diciembre del 2.024, a las 09:00 hs., en concordancia con el Artículo 150, del Código Ritual. Sin embargo, este fue interpuesto recién el 5 de Agosto del 2.025, esto es, fuera del plazo. Por las consideraciones precedentes, y fundadas en las disposiciones legales aludidas, el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 1087, con fecha 12 de Diciembre del 2.024, debe ser rechazado por extemporáneo.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL E SUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abogada Victorina García Mendieta, en contra del Auto Interlocuforio Nº 1087, con fecha 12 Diciembre del 2.024, dictado por esta Sala, por extemporáneo.- ANOTAR y registrar Ce Stantonio gary Eugenio Jiménez Pibero Minsaz Simon Ministra Ministro PODER SUDICIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria CORTE SECRETARIA JUSTICIA
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