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MGA122 CORTE SUPREMA DE USTICIA "EMSA INMOBILIARIA S.A. C/ PAULO SERGIO LUIZARI S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". - A.I. N° 646 .... 03/06 Asunción, 11 de septiembre de 2025.- VISTAS: Las constancias de autos, y, CONSIDERANDO: 12 Por A.I. N° 832 del 24 de octubre de 2023 (f. 152), esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia declaró operada la panucidad de la instancia recursiva abierta por Paulo Sergio Luizari, bajo patrocinio del Abogado Luis Enrique Mangieri Prantl, impuso costas al apelante y ordenó la remisión del juicio al tribunal de origen.- Tiempo después, esto es, el 20 de marzo de 2025 (f. 153), el Abogado Luis Enrique Mangieri Prantl, invocando la representación de Paulo Sergio Luizari, bajo el artículo 60 del Código Procesal Civil, interpuso recursos de apelación y nulidad contra el referido auto interlocutorio.- Luego, el citado profesional no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60, habiendo transcurrido con creces el plazo de 30 días allí contemplado, a los efectos de presentar los documentos que acrediten SU personería, o bien, de que el demandado Paulo Sergio Luizari ratifique la actuación de aquel. A todo ello, cabe agregar que ni siquiera ofreció caución suficiente para asegurar su responsabilidad ante los eventuales daños ocasionados. Por tanto, corresponde declarar carente de virtualidad jurídica la presentación realizada a f. 153, en razón de que el Abogado Luis Enrique Mangieri Prantl no tiene legitimación procesal para actuar en esta causa por sí mismo, ni tiene poder de la parte de la que pretende ejercer la procura. PODER Cabe agregar que aún en el hipotético cascoste Matadia Garage do cumplimiento al artículo 60 del Código Procesal Civil, los recursos interpuestos contra el A.I. N° 832 habrían sido §sEcreTarde larados inadmisibles, dado que el artículo 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" dispone: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles de repurso de actaratoria y, tratándose de prot videncia de mero tralite resolución de regulación de Aiboffo Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro uRuly Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.". Asimismo, el artículo 178 del Código Procesal Civil dispone: "La resolución sobre la caducidad será apelable. En tercera instancia será susceptible de reposición.". Pues bien, esta exposición deja en descubierto la improcedencia de la petición del recurrente, y basta para determinar su rechazo. Finalmente, aún en caso ser admisible algún recurso contra el A.I. N° 832, el mismo sería extemporáneo. Cabe señalar que el fallo impugnado, al declarar la caducidad de la instancia recursiva abierta en tercera instancia, contra una resolución que a su vez declaró operada la caducidad de la instancia recursiva abierta en segunda instancia, con motivo de los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra dos providencias, que esencialmente ordenan la prosecución de actos procesales en la instancia primigenia, es de aquellas que se notifican de forma automática, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 del Código Procesal Civil. En efecto, esta clase de resolución no está expresamente prevista en la enumeración contenida en el artículo 133 del Código Procesal cual restrictiva su formulación e Civil, la interpretación, y tampoco puede ser equiparada a la previsión del inciso "'", dado que no pone fin al proceso, por lo que no tiene "fuerza de sentencia". Así pues, como el auto interlocutorio contra el cual se interpusieron los recursos de apelación y nulidad fue dictado el martes 24 de octubre de 2023, la notificación automática se produjo el jueves 26 de octubre de 2023, conforme lo dispuesto en el artículo 131, sin embargo, el recurrente impugnó la resolución recién el 20 de marzo de 2025, esto es, más de año y medio después. . Por último, para la hipótesis de que se piense que la resolución impugnada sí dispuso la notificación cedular en el tercer apartado de su decisorio, recuérdese la formulación literal de este: "3) ANOTAR, registrar y notificar.". Sobre el punto, esta máxima instancia judicial ha reiterado que dicha expresión genérica -no específica-, no importa una disposición en los términos del artículo 133 inciso "ll" del Código Procesal
CORTE SUPREMA "EMSA INMOBILIARIA S.A. C/ PAULO SERGIO LUIZARI S/ CUMPLIMIENTO sano sencillamente el cumplimiento de la regla general establecida en el artículo 131 del mismo cuerpo normativo. Porotra parte, en atención al escrito presentado a f. 154, Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar carente de virtualidad jurídica la presentación realizada el 20 de marzo de 2025 (f. 153) por el Abogado Luis Enrique Mangieri Prantl. Téngase Sergio Luizari en el lugar Remitir este juicio el domicili procesal de Paulo adicado 3- Fribunal Anotar y registrar. origen. Cosas. AiDeo Partiner Simon Ministro Ministro Ante mí: ADICIAL maul. 4hg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria , SECRETARIA
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