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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: BANCO CONTINENTAL SA EMIS DE CAP ABIERTO C/ EDSON HIDEO MIYAZAKI Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" N° 128. AÑO 2020.- A.I. Asunción, en el día de la fecha asignada por el sistema de fedación electrónica y de numeración automatizada del expediente electrónico, e inserta al pie del presente instrumento; y, VISTOS: E1 Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Samuel Drelichman, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "Que, en el juicio más arriba especificado el TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CUARTA SALA retarda en dictar la resolución correspondiente, mi parte ha elevado dos respetuosos urgimientos de despacho, conforme copias simples que adjunto...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio N°870 con fecha 03 de Diciembre del 2.024, resolvió: "1) DENEGAR los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Eugenio Vaesken Duarte, en nombre y representación del Sr. Edson Hydeo Miyazaki, en contra del A.I. N° 260 del 7 de mayo de 2024, y su aclaratoria el A.I. N° 643 del 5 de setiembre de 2024, dictados por este Iribunal.- 2) REGISTRAR y conservar...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Samuel Drelichman, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT irmado digitalmente or: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A' LEDEL PRE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL PA Firmado digitalmente po UGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Asunción, 12 de septiembre de 2025 cor Vro. A.l: 667 D
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