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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: HECTOR RAFAEL MEDINA LOPEZ C/ CIA PYA DE COMUNACES SA (COPACO SA) S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS.JUICIO ORDINARIO" N° 66. AÑO 2022.- A.I. Y VISTOS: El interpuesto por constancias, y; Recurso de Queja por retardo de Justicia el Abogado Jorge Luis Bernis, las demás CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "Que el expediente se encuentra pendiente de resolución, que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el Código Procesal del Trabajo para dictar resolución, por lo que me he visto en la obligación de urgir al a-quo el pronunciamiento de la resolución de rigor, sin que hasta la fecha haya expedido...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala, Y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio N° 320, con fecha 30 de Abril del 2.024, resolvió: "1) TENER POR DESISTIDO al Sr. Héctor Rafael Medina López, parte actora, representada por el abogado Jorge Luis Bernis, del recurso de apelación interpuesto contra la S.D. n.° 164 de fecha 13 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral Cuarto Turno, con base en el considerando que precede. 2) REGISTRAR y conservar...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Para conocer la validez del documento verifique aquí.
expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Jorge Luis Bernis, contra el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLIC (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL PA Firmado digitalmente po UGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Asunción, 12 le septiembre de 2025 col Vro. A. - 666 [
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