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Causa: "M. V. S. s/ Incumplimiento del Deber Legal Alimentario" Nº XXX-20XX".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado "M.V.S. s/ Incumplimiento del Deber Legal Alimentario" N° XXX-20XX",a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXXX del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Canindeyú. - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, - CUESTIONES: Recurso ¿Admisibilidad del Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Penales, Abg. Benito Ramón González, como Presidente, y Abgs. Gustavo Miguel Villaverde Fernández y Cynthia Janisse Espínola Ibarra, como miembros titulares, por Sentencia Definitiva N° XX de fecha XX de XXXXX del 20XX, condenaron al acusado M.V.S., a la pena privativa de libertad de TRES (03) años por el hecho punible de "Incumplimiento del Deber Legal Alimentario".- Por Acuerdo y Sentencia Definitiva, el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, CONFIRMÓ la Sentencia Definitiva N° XX de fecha XX de XXXXX del 20XX, dictada por el Tribunal de Sentencia.- Para conocer la validez del verifique aquí.
Causa: "M. Incumplimiento V. del s. Deber Alimentario" N° XXX-20XX".- sl Legal La Defensora Pública, Abg. María Daisy Díaz, por la defensa del procesado M.V.S., interpone recurso extraordinario de casación contra el fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones individualizado precedentemente. - ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD 1. De las constancias de autos, surge que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 - 2. El señor M.V.S., fue notificado del fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones, en fecha 09 de setiembre de 2024, y el recurso fue interpuesto el 23 de setiembre del 2024, es decir al décimo día hábil. Por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - 3. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la Defensora Pública Abg. María Daisy Díaz es la abogada defensora del procesado en la presente causa penal, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. 4. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que la recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477, primera alternativa del CPP2.- 'El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado |..]". 2El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones O contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Para conocer la
Causa: "M. V. Incumplimiento del Alimentario" N° XXX-20XX".- S. Deber s/ Legal 5. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 6. La recurrente en su escrito de casación, invoca los motivos descriptos en el Art.478, incs. 2°y 3º del CPP. 7. Con relación a lo establecido con el Art. 478, inc. 2° del CPP, hace referencia a una contradicción existente con un fallo anterior del Tribunal de Apelaciones o de esta instancia judicial. Dentro de este contexto, se observa que la recurrente ni siquiera mencionó el fallo con el cual existe la supuesta contradicción, sino que se limitó a referir que el juicio oral y público se desarrolló sin el cuaderno de investigación fiscal alegando "falta de certeza" y el incumplimiento de los Arts. 86 y 350 del CPP. Por lo tanto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación por dicho motivo invocado por la recurrente.- 8. Ahora bien, considero que corresponde declarar LA ADMISIBILIDAD, del recurso por el siguiente agravio procesal, en atención a que se halla debidamente fundado respecto al motivo dispuesto en el Art. 478, inc. 3 del CPP. 9. En este contexto, la casacionista manifiesta que la Sentencia Definitiva se basó en pruebas documentales incorporadas en violación a Derechos Constitucionales y del debido proceso, en atención a que en el juicio oral por incumplimiento del deber legal alimentario se introdujo copia simple de la S.D N° XX de fecha XX de XXXXX del 20XX emanado del Juzgado de la Niñez de Curuguaty y la misma fue valorada por el Tribunal de Sentencia, y los hechos fueron fundados en base a dicha resolución. Además, agregó la casacionista que el error del Tribunal de Sentencia enunciado no fue subsanado por el Tribunal de Apelación, por lo que considera infundada el fallo objeto de impugnación. 10. Como propuesta de solución, solicita la nulidad del Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXXX del 20XX.- 11. En este contexto, se entiende que la presentación recursiva cumple con las exigencias legales explicitadas respecto al Art. 478, inc. Para conocer la validez del verifique aquí.
Causa: "M. V. Incumplimiento del Alimentario" N° XXX-20XX".- S. Deber s/ Legal 3° del CPP. Por consiguiente, corresponde declarar ADMISIBLE el presente recurso de casación respecto al segundo agravio. ES MI VOTO.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta: Considero que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación, en base a los siguientes argumentos: Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones • contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (las negritas son mías).- En este sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente, de su forma (SD o Al) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia entre otras).- De este modo, al aplicar estas consideraciones al caso concreto, resulta evidente que la resolución que se pretende impugnar pone fin al procedimiento, dado que el órgano de segunda instancia confirmó la sentencia condenatoria del procesado, cumpliendo así con el requisito establecido en el Art. 477 del CPP.- Sin embargo, luego de un análisis y confrontación del acto impugnativo con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, concluyo que la casacionista no ha tenido en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso que ha planteado requiere que se demuestre los vicios que adolece la resolución dictada por el Para conocer la validez del verifique aquí.
Causa: "M. V. Incumplimiento S. s/ del Deber Legal Alimentario" N° XXX-20XX".- Tribunal de Alzada, y del porque corresponde la nulidad del Acuerdo y Sentencia dictado, muy por el contrario de lo realizado por el recurrente, quien ha basado su escrito en desmeritar la Sentencia Definitiva emitida por el Tribunal de mérito, objetando la valoración de las pruebas producidas en juicio. - En este contexto, el casacionista alega que el tribunal de alzada no fundamentó correctamente los agravios planteados, dictando por ello una sentencia manifiestamente infundada, sin embargo en el desarrollo de su escrito se refiere exclusivamente a las pruebas producidas en juicio, los fundamentos que expone van dirigidas a lo resuelto por el tribunal de sentencia, incumpliendo con ello el requisito de admisibilidad que requiere la norma del recurso extraordinario que intenta.- Atendiendo a lo expuesto, deviene innecesario el estudio de los demás requisitos establecidos en la norma, debido al incumplimiento de la exigencia de fundamentación establecido en la norma, debiendo declararse la INADMISIBILIDAD del recurso.- A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la Defensora Pública, Abg. María Diasy Díaz, por la defensa del procesado M.V.S., contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXXX del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Para conocer la
Causa: "Mariano Villalba Santander s/ Incumplimiento Deber Legal Alimentario" N° 626-2015".- Canindeyú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. LOR DEL PA Firmado digitalmente bor MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CORDEL PAR MARIA BENITEZ RIERA: LUIS (MINISTRO/A) Asunción, 12 de septiembre de 2025 cor Vro. AyS: 416 D
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