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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDO POR INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL C/ JULIO CESAR VAZQUEZ - MADARIAGA S/ ACCION EJECUTIVA. N° 2757, Año 2018. A.I. N°: 1460 Asunción, 10 de septienbre de 20L5.- Tp10.102/03702 VISTO: Estos autos, У; CONSIDERANDO: "bue, el recurrente en el referido escrito solicita la caducidad de la acción de inconstitucionalidad planteada. Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el traslado de la acción dispuesta por providencia de fecha 21 de junio de 2023, que obra a f. 41 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en. estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. . Opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 21 de junio de 2023, que obra a f. 41 de autos. Posterior a ello no se observa, que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de este una carga que compete exclusivamente
a las partes, por lo que corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. Es mi opinión.- Opinión del Ministro Alberto Martínez Simón. Adhiero opinión al voto de los Ministros que me anteceden, en cuanto a la procedencia de la caducidad de la instancia, permitiéndome señalar cuanto sigue. En el presente caso, la caducidad de la instancia efectivamente se ha operado pues, desde la última actuación tendiente a impulsar el proceso (providencia del 23 de junio de 2023 en la cual se dispuso el traslado de la presente acción) hasta el pedido de caducidad, el juicio no ha sido impulsado por quien incumbía dicha carga, habiendo su inactividad superando el plazo máximo establecido en el Art. 172 del Código Procesal Civil, sin que se haya presentado a dar cumplimiento a lo dispuesto por la mencionada resolución. Es mi voto. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora NOTIFICAR por Cédula ANOTAR y registrar. Alberto Martínez Simón Ministro Cesal junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro MA DE JUS
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