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20 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 10304 05 108 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JWF SOCIEDAD (JWF S.A.) EN LOS AUTOS: "J.W.S. S.A. C/ VICENTE PAREDES SERVIN S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPOSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" N° 702/2023.- A.I. N°.. 1458 Asunción, 10 de septienbre de 2025- « VISTA® La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado MARTIN RIERA DUARTE, en hombre y en representación de la firma JWF SOCIEDAD ANONIMA (JWF S.A.), contra la S.D: N° 126 de fecha 28 de abril de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en l o de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Cuarta Sala de la Capital y: CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO VICTOR RÍOS OJEDA: 1. Se promueve acción de inconstitucionalidad contra las sentencias de primera y segunda instancia que rechazaron una demanda de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, derivada de un accidente de tránsito. 2. La parte accionante refiere, esencialmente, que los jueces valoraron las pruebas arbitrariamente y exigieron prueba pericial accidentológica y que al no diligenciarse, no era determinable en cabeza del demandado la responsabilidad que se le atribuye. Transcribe doctrina nacional, específicamente, algunas de las causales de arbitrariedad desarrolladas en el libro "Sente ncia arbitraria" de Daniel Mendonca y Josefina Sapena' , empero, no termina de conectar alguna de ellas con las sentencias que ataca. 3. Recordemos, pues, que el artículo 557 del C. P. C., en lo medular, dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" 4. La parte accionante, por lo más arriba expresado, no ha dado un efectivo cumplimiento al requisito transcripto, el referido al deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta . En efecto, si bien citó algunos artículos de la Constitución, no desarrolló cómo fueron vulnerados e n las resoluciones judiciales atacadas, ni hizo mención al perjuicio constitucional específico que la decisión impugnada le causa. 5. En rigor, no se han desarrollado agravios atendibles, por lo cual debemos ceñirnos a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 609/1995 que, puntualmente dispone: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". 6. De lo que se sigue, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma, la ley especial que organiza la Corte y los pronunciamientos contestes de esta Sala. corresponde el rechazo de la acción. Es mi voto.- VOTO DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS: Considero que en el presente caso corresponde el rechazo in límine de la acción. Ello de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación. Es importante mencionar que en el proceso la forma es esencial, eso sí, sin llegar al formalismo que constituye la negación de las mismas garantías procesales y, la acción de inconstitucionalidad, como toda demanda introductoria de un proceso autónomo debe cumplir con los requisitos establecidos. Los requisitos de admisibilidad son presupuestos formales establecidos en la Constitución y la ley que deben ser cumplidos por los accionantes al momento de la promoción de la acción de inconstitucionalidad. En caso de inobservancia de una de las exigencias, la Corte Suprema de Justicia puede proceder, sin más trámite, al rechazo in limine de la acción.- -1-
Puntualmente, en cuanto a los fundamentos en los cuales sustenta el accionante su presentación, estos deben justificar la lesión concreta a través de una crítica razonada del fallo cuestionado que demuestre efectivamente la forma en que se han lesionado las disposiciones constitucionales, pues, no es un recurso más y no equivale a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales.- Revisada la argumentación esgrimida por la parte accionante en el escrito de promoción de la acción, si bien hace mención a que se han violado sus derechos constitucionales, no surge de esta el supuesto agravio irreparable ocasionado por las resoluciones judiciales que impugna, dicho de otra manera, la arbitrariedad argüida por la parte actora resulta ser una mera discrepancia con la apreci ación de los Magistrados en el pronunciamiento de sus decisiones y una encubierta pretensión de utilizar l a presente acción como una tercera instancia de revisión y, así, reanudar el debate en esta instancia extraordinaria.- Resulta improcedente la utilización de la acción de inconstitucionalidad como una tercera instancia, repito, debido a su carácter excepcional, que se encuentra sujeto a condiciones especiale s y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidos en nuestra Ley fundamental. Por las razones precedentemente expuestas, considero que corresponde el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. ES MI VOTO VOTO DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Me adhiero al voto del CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, en todos sus términos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado MARTIN RIERA DUARTE, en nombre y en representación de la firma JWF SOCIEDAD ANONIMA (JWF S.A.), contra la S.D. N° 126 de fecha 28 de abril de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Turno 11 de la Capital y contra el Acuerdo y Sentencia N° 16 de fecha 03 de abril de 2023 dictado por el Tribunal de pelación en lo Civil y Comercial Cuarta Sala de la Capital.- ANOTAR y notificar por cédula Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. iulio C. Pavón Martínez. Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIALI ' Ver página 48 de la edición del año 2010 de los autores o Intercontinental Editora. -).
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