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JUICIO: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRANCISCO PASTOR ALVARENGA NUÑEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS "ROBERTO OSORIO ROMERO Y OTROS s/ ESTAFA Y OTROS". N° 1956 Año: 2022.- CORTE SUPREMA DIJUSTICIA 18 1911 A.I. N°: _ 1457 11107/03 0% 1105) Asunción, 10 _ de Septiembre. de - L025 VISTO: El escrito de desistimiento presentado en fecha 20 de noviembre de 2.024, papel accionante FRANCISCO PASTOR ALVARENGA NUÑEZ, por sus propios derechos ¡ ly bajo patrocinto de profesional abogado y,-—... CONSIDERANDO Que, la parte accionante manifiesta: «(...) que el suscribiente y recurrente ante esta máxima instancia judicial, se presenta mediante el presente escrito de manera voluntaria, espontánea, libre e invocando el art. 166 del CPC y demás concordantes, al desistir del citado recurso planteado ante la máxima instancia judicial, e individualizado. Por lo que solicito sin más trámite se disponga hacer lugar al pedido y archivamiento del mismo...». El artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. El artículo 166 del Código Procesal Civil reza: «...En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo, El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo (...)». El artículo 168 del Código Procesal Civil refiere: «...Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo...».- Así pues, de conformidad a las normativas citadas corresponde tener por desistido a la parte accionante de su acción de inconstitucionalidad dado que se ha dado cumplimiento a las exigencias normativas previstas atendiendo a que el propio accionante se presenta por sus propios derechos y bajo patrocinio de profesional abogado a desistir de la presente acción.- POR TANTO, la -1200 USTICIA /Ante mi CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el accionante FRANCISCO PASTOR ALVARENGA NUÑEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional del derecho, presentado en fecha 20 de noviembre de 2.024, conforme al exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Cesar t * Jungiranns Ministro Ministro CS). Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez. Secretario
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