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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TORNERIA RECTIFICADORA MECANICA LIVIANA Y PESADA CANTERO S.A. EN LOS AUTOS: "JONHATAN SEBASTIAN GIMENEZ AMARILLA C/ CANTERO S.A. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2023 N° 1203.- 01. 02 0. 106/05/08 A.I. Nº.1452. Asunción, 10 de septenbre de 2025 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Raquel Brunstein Alegre, en regresentación de la firma Tornería, Rectificadora, Mecánica Liviana y Pesada Cantero si S.A., contra la S.D. N° 105, de fecha 24 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, del Tercer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 36, de fecha s123, demayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, CONSIDERANDO: Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda:- 1. La parte accionante constituyó domicilio procesal, individualizó el juicio así como las resoluciones impugnadas y citó las normas constitucionales que a su juicio fueron conculcadas, específicamente los Arts. 16, 17 y 256 de la CN.-. 2. Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresó entre otras cuestiones que los jueces no aplicaron la norma legal aplicable al caso, tuvieron por confirmada la existencia de la relación laboral con una sola testimonial y, además, incurrieron en contradicciones internas. Como se puede observar se nos plantea la existencia de defectos en la estructura del razonamiento vinculados a una presunta defectuosa fundamentación e incongruencia interna, circunstancias éstas que deberán ser estudiados con un análisis de fondo dado que se vinculan con las normas constitucionales aquí invocadas.- 3. Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la resolución impugnada se notificó en fecha 29 de mayo de 2023, mientras que la acción fue presentada en fecha 13 de junio de 2023. . 4. En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, considero que debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto. Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: Comparto la conclusión arribada por el Ministro Ríos, quien me precedió en el orden de votación, en el sentido de que corresponde dar trámite a la presente acción, debiendo seguirse el trámite previsto en el Art. 558 del CP.C.. Así A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Victor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Raquel Brunstein Alegre, en representación de la firma Tornería, Rectificadora, Mecánica Liviana y Pesada Cantero S.A., contra la S.D. N° 105, de fecha 24 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, del Tercer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 36, de fecha 23 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital.-
LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quién deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C Ante mín ANOTAR y registrar E. Santarider Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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