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CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR: JORGE DANIEL AQUINO ESPINOLA S/ ESTAFA EN CORONEL OVIEDO".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el expediente caratulado: "Hábeas Corpus Reparador interpuesto por los abogados María Noelia Rojas y Miguel Ángel Rojas Barrios a favor de Jorge Daniel Aquino Espinola, a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los abogados María Noelia Rojas y Miguel Angel Rojas Barrios en representación del Sr. Jorge Daniel Aquino Espinola, interponen la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Reparador. - En el escrito, los recurrentes refieren que el Sr. Jorge Daniel Aquino Espínola, se encuentra en otro país, específicamente en España, tuvo que emigrar en el otro continente en busca de trabajo y de un futuro mejor, por lo que desde ya afirmamos que él salió del país sin tener un conocimiento oficial de la supuesta demanda instaurada en contra de su persona ante el Ministerio Público de la Ciudad de Coronel Oviedo, situación que consta en la Carpeta Fiscal a Cargo de la Agente Fiscal de la unidad N° 4 Abogada Gladys Torales, registrado en el cuaderno de investigación Fiscal bajo el N° 5652/2024.- Continúan expresando que el estado de rebeldía del Sr. Jorge Daniel Aquino Espínola es totalmente ilegítima a esta altura del proceso penal que se le sigue, por violentarse el artículo 82 del Código Procesal Penal, pues en autos no se hallan reunidos los presupuestos legales para decretar la rebeldía del mismo conculcándose igualmente la Garantía Constitucional de la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 17 inc. 1 de la Constitución de la República del Paraguay, por lo que corresponde dejar sin efecto el Estado de Rebeldía del mismo y restituir su libertad absoluta para que pueda ingresar nuevamente a la República cuando el mismo lo desee y así pedimos en oportunidad de dictar resolución.- Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 19 de agosto de 2025, se tuvo por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor del Sr. Jorge Daniel Aquino Espinola. Se ordenó la remisión de oficios al Juzgado Penal de Garantías N° 02 Sec. 4 de Coronel Oviedo Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR: JORGE DANIEL AQUINO ESPINOLA S/ ESTAFA EN CORONEL OVIEDO".- de la Circunscripción Judicial de Caaguazú a fin de que informe en relación al señor Jorge Daniel Aquino Espinola, en el marco del proceso penal que le sigue a la misma, caratulado "Jorge Daniel Aquino Espinola s/ Estafa". - En ese sentido, el actuario judicial Carlos Alberto Recalde del Juzgado Penal de Garantías N° 02 Sec. 4 de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, remite informe pormenorizado sobre el proceso y estado actual del mismo: De dicho informe se verifica lo siguiente: el Juzgado por A.I. N°: 1316 de fecha 09 de Diciembre del año 2024, RESOLVIÓ: 1) DECLARAR la REBELDÍA y ORDENAR la CAPTURA del imputado JORGE DANIEL AQUINO ESPÍNOLA, con C.I. N° 5.013.420, paraguayo, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Santa Lucía de la ciudad de Coronel Oviedo, comerciante, con celular número 0994-673.198; con los efectos de los artículos 82 y 83 del Código Procesal Penal y art. 104 inciso 4° del Código Penal, y, una vez aprehendido dicho imputado, deberá ser puestos a disposición de este juzgado; En fecha, 12 de agosto del año 2025, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal- Primera Sala - de la Circunscripción de Caaguazú; RESOLVIÓ: 1.- DECLARAR INADMISIBLE, el Recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por la Abg. MARIA NOELIA ROJAS, contra la providencia de fecha 30 de junio del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. CESAR VICTOR MANUEL NARVAEZ DÁVALOS, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- En el estudio de la garantía constitucional promovida por la recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador.- Al respecto, el Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por si o por interposita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Habeas Corpus podrá ser: I)... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición...".- En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona". Así además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR: JORGE DANIEL AQUINO ESPINOLA S/ ESTAFA EN CORONEL OVIEDO".- definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitira los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia." •- Al respecto, la doctrina apunta: "...el hábeas corpus, dice el tribunal, "no es un procedimiento encaminado al examen en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso...en el hábeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del habeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, "no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía..."! Por su parte, Germán J. Bidart Campos, sostiene: " ...tomando en cuenta que el especial encaje del Habeas Corpus, dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales, creemos que el principio general - de muy contadas y especiales excepciones - indica que habeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo razonable, tanto que como subjetivamente, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión. Pero el Habeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un proceso, presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerir...".- También afirma Evelio Fernández Arévalos ".Subrayamos de nuevo que el hábeas corpus no es el medio idóneo para cuestionar:... El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es decir, las resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, etc.): tampoco el hábeas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, además de los recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición, de apelación, de nulidad, de queja, etc.), solo cabría una acción de garantía de inconstitucionalidad (Art. 132, C.N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algunos autores, rechaza la posibilidad de 1 (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/361. Editorial AST REA).- 2 Germán J. Bidart Campos, en "El Derecho (Jurisprudencia General)" Pág. 1564, Tomo 121, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR: JORGE DANIEL AQUINO ESPINOLA S/ ESTAFA EN CORONEL OVIEDO".- que el habeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial...".- Antes de evaluar la procedencia de la acción intentada y dada la especialidad de la misma, pues se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, es que esta Sala Penal, como en todos los casos de similares características, imprimió la celeridad que la propia Carta Magna y la Ley especial lo requieren. - Ya razonando sobre la presentación conforme a las definiciones plasmadas por la norma fundamental es dable afirmar que los presupuestos legales del Hábeas Corpus requieren la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que, en caso de verificarse fehacientemente, requiere inmediata corrección. - La ilegalidad pasa a ser la afectación negativa de la libertad que, como bien jurídico, es la piedra angular de la Garantía Constitucional en estudio, por verse afectado un derecho fundamental del ser humano consagrado en nuestra Carta Magna y en las disposiciones de carácter internacional. - La petición formulada deviene improcedente. En el caso que nos ocupa el Sr. Jorge Daniel Aquino Espinola, no se encuentra detenido, el Juzgado Penal de Garantías N° 02 Sec. 4 de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial de Caaguazú por A.I. N°: 1316 de fecha 09 de diciembre del año 2024, RESOLVIÓ: 1) DECLARAR la REBELDÍA y ORDENAR la CAPTURA del imputado JORGE DANIEL AQUINO ESPÍNOLA; hasta la fecha se encuentra rebelde, por lo que no guarda privación de libertad ilegitima o arbitraria. - Es importante recordar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio de la garantía constitucional de Habeas Corpus, no se constituye en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores; puesto en otros términos, la garantía constitucional en análisis no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir, no es un medio de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por los jueces naturales. - En síntesis, el Hábeas Corpus Reparador en este caso, no resulta idóneo para alterar las resoluciones jurisdiccionales debidamente reguladas por las normas procedimentales en esta etapa del proceso, por lo que se presenta inoportuno atendiendo a que el Sr. Jorge Daniel Aquino Espinola no guarda privación de libertad, ello sustentado en la clara disposición transcripta al respecto. - 3 Evelio Fernández Arévalos (Habeas Corpus, Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay, Edic. Intercontinental, Pag. 62 Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR: JORGE DANIEL AQUINO ESPINOLA S/ ESTAFA EN CORONEL OVIEDO".- Conforme con los argumentos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos por el Art. 133 Inc. 2º de la Constitución Nacional y los Arts. 19 y 26 de la Ley N° 1500/1999, corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus. Es mi voto.- A su turno el ministro Luis María Benítez Riera, expreso: Me adhiero a la solución propuesta por la Dra. María Carolina Llanes, pues a mi criterio corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus reparador planteado por los abogados María Noelia Rojas y Miguel Ángel Rojas Barrios en representación del Sr. Jorge Daniel Aquino Espínola, por los mismos fundamentos expuestos por la Ministra preopinante. Es mi voto.- A su turno el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifiesta: Comparto la decisión de la Ministra Preopinante en el sentido de RECHAZAR el pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado por los Abogados María Noelia Rojas y Miguel Ángel Rojas Barrios a favor de JORGE DANIEL AQUINO ESPINOLA, por las siguientes consideraciones. - Los peticionantes sustentan su pretensión manifestando que su defendido se encuentra en otro país, específicamente en España, alegan que no fue convocado por el Ministerio Público ni por el Juzgado para prestar declaración indagatoria, por ello no tenía conocimiento de la causa N° 5652/2024 caratulada "Jorge Daniel Aquino Espínola s/Estafa", mencionando además que se presentaron ante el Juzgado Penal de Garantías a los efectos de solicitar su intervención, siendo negado en atención que el señor JORGE DANIEL AQUINO ESPINOLA se encuentra en estado de rebeldía, decretado por A.I. N° 1316 de fecha 09 de diciembre del 2024, sustentando que dicha decisión es errónea solicitando que se deje sin efecto.- El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad".- El Actuario Judicial del Juzgado Penal N° 2, Secretaria N° 4, Abg. Carlos Alberto Recalde Santos, informó que por A.I. N° 1306 de fecha 5 de diciembre del 2024 el Juzgado Penal de Garantías tuvo por recibido el acta de imputación presentado por la Agente Fiscal Gladys Torales en relación a JORGE DANIEL AQUINO ESPINOLA, y señaló fecha para el 9 de diciembre del 2024, a los efectos de que comparezca a la audiencia de imposición de medidas, siendo notificado en fecha 5 de diciembre del 2024 y por su incomparecencia injustificada fue declarada su rebeldía y orden de captura por A.I. N° 1316 de fecha 9 de diciembre del 2024.- Los agravios planteados por los peticionantes, están relacionados a su disconformidad con lo resuelto por el Juez Penal de Garantías. Nada de esto es revisable a través del Hábeas Corpus que, en su modalidad reparadora, se limita a verificar la legalidad o no de la privación de libertad.- Por lo que el planteamiento del Hábeas Corpus Reparador no reúne los presupuestos para su procedencia, puesto que sobre el mismo pesa una orden de captura vigente que no fue Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR: JORGE DANIEL AQUINO ESPINOLA S/ ESTAFA EN CORONEL OVIEDO".- efectivizada; el imputado debe ponerse a disposición de la autoridad que lo requiere, a fin de que se extinga su estado de rebeldía, continuándose con el procedimiento, y así tendrá derecho a peticionar lo que legalmente corresponda.- Asimismo, mencionan como jurisprudencia la causa: Habeas Corpus Preventivo en los autos caratulados: "Luis Pedro Aron Cohen s/Apropiación" resuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia N° 281 de fecha 03 de julio del 2025, y ese sentido se puede notar diferencias entre este caso y el mencionado, en este caso el señor JORGE DANIEL AQUINO ESPINOLA fue notificado a fin de llevar a cabo la audiencia de imposición de medidas, conforme al informe de la Abg. Nilda Beatriz Dure, Ujier Notificador, que se transcribe; "En la Ciudad de Coronel Oviedo, República del Paraguay, a los 05 días del mes de diciembre del año en curso, siendo las 09: 20 horas procedí a realizar llamada telefónica al número 0994673198 al imputado con el fin de comunicarle de la resolución, acto seguido proseguí a darle integra lectura del contenido de la cédula de notificación, manifestando que se daba por notificado de la misma. Acto seguido doy por terminado mi cometido y doy fe de lo actuado. Conste". Por lo que el Juzgado resolvió de conformidad al Art. 82 del C.P.P., que dispone la declaración de rebeldía del imputado que no comparezca a una citación sin justificación. A diferencia del caso traído como antecedente el señor Luis Pedro Aron Cohen salió del país antes de que se ordenara su comparecencia, ante la autoridad fiscal, por lo que no tuvo conocimiento de ella y por ende no pudo justificar su inasistencia. - Por lo expuesto, y al no existir una privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador presentado a favor de JORGE DANIEL AQUINO ESPINOLA. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Para conoz de ocument erifique aqu
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR: JORGE DANIEL AQUINO ESPINOLA S/ ESTAFA EN CORONEL OVIEDO".- RESUELVE: 1) RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS REPARADOR interpuesto por los abogados María Noelia Rojas y Miguel Ángel Rojas Barrios en representación del Sr. Jorge Daniel Aquino Espinola, conforme a los fundamentos de la presente resolución.- 2) ANOTAR, registrar.- SOR DEL RE Para conocer la validez de documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) SOR DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) ORDELRA Firmado digitalmente pol MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 12 de septiembre de 2025 con Nro. AyS: 415 D
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