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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: CASACIÓN: MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO DAVID BAZÁN GAYOZO Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO" N° 1369 /2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: La solicitud de aclaratoria del AI N° 450 del 04 de agosto de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por la Abg. Mariel Acuña Mieres, por la defensa del Sr. Jorge Bazán Gayozo, У; - CONSIDERANDO El AI N° 450 del 04 de agosto de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió: I. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Mariel Acuña Mieres, por la defensa técnica del procesado Jorge Bazán Gayozo, contra el AI N° 205 del 27 de junio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ...(sic).- En primer término, cabe señalar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación'.- En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio expresa: "Entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquell" .- Por su parte, el art. 17 de la Ley 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- 1 (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51). Para conocer la validez de documento verifique aquí
Consecuentemente, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos, afectando lo sustancial de la resolución; en el presente caso, se constata que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido en la normativa citada, en vista de que, la abogada fue notificada electrónicamente el 04 de agosto de 2025 y el pedido de aclaratoria fue presentado el 06 de agosto del mismo año.- Ahora bien, en el caso particular, la abogada recurrente peticiona que sea aclarada la resolución dictada por este tribunal, argumentando cuanto sigue:...Esta parte necesita esclarecer el motivo por el cual VV.EE. se aparta de la propia doctrina en este caso concreto. Se requiere una aclaración que justifique la diferencia de criterios, a fin de que esta parte pueda entender la razón jurídica del rechazo, lo que es fundamental para sentar un precedente claro sobre el punto y para que el defendido, en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, pueda analizar las futuras acciones legales a emprender, incluyendo la posibilidad de recurrir a instancias internacionales, si fuere así correspondiere... (Sic).- La recurrente argumenta su solicitud, en supuestas omisiones y oscuridad, que hacen al fondo de la cuestión planteada, en oportunidad del Recurso de Casación; y no en deficiencias o defectos que contenga la resolución impugnada; tal y como lo faculta el Art. 126 del CPP, que habilita la procedencia de la aclaratoria, cuando se deba corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido. De la lectura del fallo no se advierten falencias que ameriten su aclaratoria, pues no se observa ningún error u omisión material-como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes, etc- o bien conceptos oscuros - imprecisiones terminológicas, susceptibles de dificultar y aplicar lo decidido-; y en dicha resolución, se expusieron los motivos por el cual, no son recurribles sus pretensiones; por tanto, el mismo se halla debidamente fundado de manera clara en lo resuelto. Por lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por improcedente.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR a la aclaratoria del AI N° 450 del 04 de agosto de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por la Abg. Mariel Acuña Para conoz del veloque anti.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: CASACIÓN: MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO DAVID BAZÁN GAYOZO Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO" 12024.- Mieres, por la defensa del Sr. Jorge Bazán Gayozo, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución .- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- SOR DEL BRE Para conocer la validez de documento, verifique aquí. (MINISTRO/A) SOR DEL PRE -irmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) ORDELRA CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 12 de septiembre de 2025 con Nro. A.I.: 595 D.
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