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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° XX/20X: G. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN"- ACLARATORIA. L ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, que integran la Sala Penal, se trajo a consideración el expediente arriba individualizado a fin de resolver la solicitud de aclaratoria presentada por los Abogados Tomas Benítez Velázquez y Víctor Lovera Franco, por la defensa técnica del Sr. M. L. G. D. en relación al Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente- CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria? A la cuestión planteada, el Ministro preopinante, Dr. Ramírez Candia dijo: 1. Como antecedentes de la causa, se verifica que, mediante S.D. N° X de fecha X de X de 20X, el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Miguel Angel Ruiz, Gladys Bernal y Julio César López, resolvió condenar al acusado M. L. G. D. a la pena privativa de libertad de cinco años, por el hecho punible juzgado. Este fallo fue impugnado por la defensa técnica a través de apelación especial, recurso resuelto por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Central Segunda Sala integrado por los Magistrados Nidia Fernández, Guillermo Zillich у Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Oscar Rodríguez, que, por Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, resolvió confirmar la sentencia apelada. Este fallo fue impugnado por la defensa mediante recurso extraordinario de casación, que fue declarado inadmisible por esta Sala Penal, mediante Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, resolución cuya aclaratoria hoy solicita.- 2. A la petición planteada en esta forma es aplicable el Art. 126 del C.P.P., que dispone: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Asimismo, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 Que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece en relación a este trámite, lo siguiente: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- 3. En este contexto normativo, se verifica que la resolución cuestionada constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que, a tenor de lo dispuesto en la disposición citada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, los peticionantes ejercen la defensa técnica de los acusados en la causa, y plantean la aclaratoria en plazo legal, pues fueron notificados de la resolución en cuestión el día de su dictadoX de X de 20X, y presentaron su pedido en fecha X de ese mes y año.- 4. En ese orden de ideas, la aclaratoria es el remedio procesal previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integren, de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso, supliendo las omisiones de que adolece Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° X/20X: G. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN"- ACLARATORIA. el pronunciamiento siempre que, en cualquier de esas hipótesis, no se altere lo esencial de aquél.- 5. Ahora bien, analizado esta solicitud, los peticionantes manifiestan que la resolución señalada no ha estudiado ninguno de los planteamientos realizados, pues su parte había impugnado una sentencia definitiva dictada del Tribunal de Apelaciones, que, a su criterio, contaba con una fundamentación global y una decisión citra petita, que no atendió los fundamentos realizados por la defensa.- 6. Señalan además que, en la presente causa, las sentencia de primera y de segunda instancia no cuentan con el doble conforme, motivo por el cual corresponde la reposición del plazo para el estudio de la resolución de segunda instancia y obtener el doble conforme requerido por el ordenamiento legal. Por tanto, solicitan a esta instancia la aclaración del fallo, para que pueda ser remitido a su Juzgado de origen (sic).- 7. Ahora bien, examinado el fallo cuestionado, se verifica que la declaración de inadmisibilidad del estudio del recurso de casación planteado en su oportunidad está fundamentada conforme a derecho, los argumentos presentados por la defensa fueron analizados en el cuerpo de la resolución, y no existen expresiones obscuras u omisiones, a las que se refiere la normativa, que precisen ser aclaradas. Más bien, los peticionantes pretenden un nuevo examen del recurso planteado, análisis que ya fue realizado por esta instancia. Po tanto, el presente pedido debe ser rechazado. ES MI VOTO.- 8. A su turno, los Ministros María Carolina Llanes Ocampos у Luis María Benítez Riera manifestaron que se adhieren al voto que antecede, por sus mismos fundamentos.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Con lo que se dio por terminado el acto firmado VV.EE. todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria presentado por los Abogados Tomas Benítez Velázquez y Víctor Lovera Franco, por la defensa técnica del Sr. M. L. G. D. en relación al Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.-
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