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CORTE SUPREMA DE USTICIA IMPUGNACIÓN: "IMPUGNAR RESOLUCIÓN FISCAL FGE N° 3443/2025 POR RODNEY ROLANDO ROJAS Y OTROS PATROCINIO DE ABG EN LA CAUSA RODNEY R ROJAS VILLASBOA Y OTROS S/LEY 1881/2002." A.I. VISTA: la impugnación interpuesta por Rodney Rolando Rojas Rolón y José Antonio Rolón Villasboa, bajo patrocinio de abogado, contra la Res. F.G.E. N.° 3443 de fecha 27 de agosto de 2025, dictada por la Fiscalía General del Estado, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: Que, la Res. F.G.E. N° 259 de fecha 30 de enero del 2025, resolvió: " 1- RECHAZAR la impugnación planteada por los señores Rodney Rolando Rojas Villasboa y José Antonio Rolón Villasboa, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado José Huanca, en contra de la resolución F.A.N. n° 44 de fecha 31 de julio de 2025, dictada en la causa n° 2726/2025, caratulada: "RODNEY ROLANDO ROJAS Y OTROS s/ley 1881/2002 que modifica la ley 1340/88" y, consecuentemente; 2- CONFIRMAR a la Agente Fiscal Julia Leonor Báez Coronel en la atención del presente caso. 3- NOTIFICAR a los impugnantes y a la Agente Fiscal Julia Leonor Báez, al Agente Fiscal provisorio Fernando Meyer así como a la Fiscal Adjunta Matilde Moreno, a los efectos pertinentes. 4- ARCHIVAR la presente resolución fiscal." COMPETENCIA: El artículo 57 del Código Procesal Penal fue modificado por la Ley N.° 4685/12 —la cual transfirió la competencia anteriormente atribuida a dicha Sala al Juzgado Penal de Garantías—, la referida modificación normativa se encontraba con efectos suspendidos. Ello se debía a que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó una medida cautelar de suspensión de la aplicación de la Ley N.° 4685/12, en el marco de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Ministerio Público contra dicha disposición, específicamente contra la modificación del artículo 57 de la Ley N.° 1286/98, "Código Procesal Penal". - Posteriormente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por Acuerdo y Sentencia N° 120 del 12 de marzo de 2019, ha resuelto: Hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Ministerio Público, en la Persona del Fiscal General del Estado, y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad respecto del mismo, del párrafo que dice: La resolución que rechaza la recusación podrá ser impugnada ante el Juez Penal de Garantías que entiende la causa, dentro de los tres días de haberse dictado. El Juzgado deberá expedirse en el perentorio plazo de diez días y su resolución será inapelable." - Con la acción citada, ha quedado fijada la nueva redacción de la norma que, establece lo siguiente: Ley N° 4685/2012... Art. 57 INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los funcionarios del Ministerio Público no podrán inhibirse ni ser recusados, salvo de manera fundada y únicamente en los siguientes casos: a) Procedimientos donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción o segundo grado de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos b) cuando existan circunstancias específicas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en este Código. La recusación será resuelta por el superior inmediato, sin perjuicio de las facultades conferidas al Fiscal General del Estado, en relación con la organización interna del Ministerio Público. Cuando la recusación se refiera al Fiscal General del Estado, lo resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia". - Que, a raíz de esta modificación en la norma, la Sala Penal ampliada con el Pleno de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.I. N° 775 del 18 de junio de 2019, por el cual, ha fijado Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
postura respecto a las impugnaciones de resoluciones fiscales; resolviendo declararse incompetente para el estudio de estas cuestiones. - Que, en la ley ya señalada, sólo está prevista la interposición de la impugnación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el caso descrito en la última parte de ella , por tanto, la competencia para habilitar el estudio de las impugnaciones cuyo agravio no sea dirigido específicamente contra la máxima autoridad del Ministerio Público (Fiscal General) está vedada, en otras palabras, no son susceptibles de estudio por esta Sala Penal, debiendo ser declarada la incompetencia de la misma en cuanto a la resolución de lo sustancial del conflicto propiamente dicho. - Así, en los términos de las consideraciones precedentemente expuestas, con sustento en el Art. 266 de la Constitución Nacional, y la ley 4685/2012, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARARSE INCOMPETENTE para el estudio de la impugnación interpuesta por Rodney Rolando Rojas Rolón y José Antonio Rolón Villasboa, bajo patrocinio de abogado, contra la Res. F.G.E. N.° 3443 de fecha 27 de agosto de 2025, por los fundamentos precedentemente expuestos en el exordio de esta resolución. 2) ANOTAR, notificar y registrar. - 1 Ley 4685/2012... Art. 57 INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los funcionarios del Ministerio Público... Cuand o la recusación se refiera a Fiscal General del Estado, lo resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Para conocer la validez del documento. verifique aquí. Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL PE Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) GA DEL PAY MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) sunción, 11 de septiembre de 025 con Nro. A.l.: 592 0
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