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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: CASACION: DIEGO ARIEL BRES BAEZ S/ HOMICIDIO CULPOSO. N° 6158/2024. - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Liliana Mabel Talavera Roa, por la defensa del Sr. Diego Bres Báez, en contra de A.I. N° 98 de fecha 25 de agosto de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPp1, - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra el A.l. N° 98 de fecha 25 de agosto de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación de la Tercera Circunscripción Judicial, que resolvió: "1.- DECLARAR la INADMISIBILIDAD FORMAL del recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. LILIANA MABEL TALAVERA ROA en representación del acusado DIEGO BRES BAEZ, en contra del A.I. Nº 590 de fecha 08 de julio de 2025, dictado por la Juez Penal de Garantías N° 3, Abg. Gilian Raquel Espínola. 2.- DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen." - A su vez, el A.I. N° 590 de fecha 08 de julio de 2025, dictado por la Juez Penal de Garantías N° 3, Abg. Gilian Raquel Espínola, resolvió: "6.- ADMITIR totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público, contra del Sr. DIEGO ARIEL BRES BAEZ, C.I. N° 7.458.644, por el hecho punible HOMICIDIO CULPOSO de conformidad a lo establecido en el artículo 107 inciso "a" en concordancia con el artículo 29 inc. 1º ambos Código Penal. 7.- ADMITIR TOTALMENTE la acusación formulada por la Querella Adhesiva, contra del Sr. DIEGO ARIEL BRES BAEZ, C.I. Nº 7.458.644, por el hecho punible HOMICIDIO CULPOSO de conformidad a lo establecido en el artículo 107 inciso "a" en concordancia con el artículo 29 inc. 1º ambos Código Penal." - Respecto a la temporalidad del recurso surge que este fue presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 31 de agosto de 2025, habiendo sido notificada el 27 de agosto de 2025, lo cual se deduce que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal de diez días. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida resuelve declarar inadmisible el recurso de apelación general contra el A.l. 590, el cual admite la acusación en contra del Sr. Diego Ariel Bres Báez, por lo que no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." 1 Para conocer la documento, verifique aquí.
tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Liliana Mabel Talavera Roa, por la defensa del Sr. Diego Bres Báez, en contra de A.I. N° 98 de fecha 25 de agosto de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verdue adul. SEADELFAY Firmado diaitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) KEA DELPA Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) KOA DEL PA Firmado digitalmente po MANUEL DEJESUS RAMIRE: CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de septiembre de 2025 con Nro. A.l.: 591 D.
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