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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "ELENA AYELEN RODAS PUCHETA S/CALUMNIA" N° 150/2025.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Milciades Centurión, por la defensa técnica de la querellada Elena Ayelen Rodas Pucheta, contra el AI N° 145 del 26 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia, integrado por la Juez Ana Carolina Silveira; y contra el AI N° 597 del 05 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central.- CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal. - El recurrente interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, que resolvió: ...1) DECLARAR ADMISIBLE el estudio del Recurso de Apelación General interpuesto por el Representante de la querellada Elena Ayelen Rodas Pucheta, Abogado Milciades Centurión, en contra del A.I. N° 145 de fecha 26 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia, integrado por la Juez Ana Carolina Silveira. 2) CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 145 de fecha 26 de mayo de 2025, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. ...(Sic).- Por su parte, el AI N° 145 del 26 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia, resolvió: 1. RECHAZAR el incidente de prescripción de la instancia según el Art. 98 inc. 1º del Código Penal y la excepcion de falta de acción planteados por el abogado Milciades Centurión por la defensa de la querellada Elena Ayelen Rodas Pucheta, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución... (Sic).- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
El AI N° 597 del 05 de agosto de 2025, fue notificado a la defensa técnica el 05 de agosto de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 20 de agosto de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - En cuanto al AI N° 145 del 26 de mayo de 2025, fue notificado a la defensa técnica el en fecha 28 de mayo de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 20 de agosto de 2025, por tanto, la presentación recursiva no se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Milciades Centurión, interviene por la defensa técnica de la querellada Elena Ayelen Rodas Pucheta, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que las resoluciones recurridas, no son objetivamente impugnables por esta vía. Las mismas no tienen el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Milciades Centurión, por la defensa técnica de la querellada Elena Ayelen Rodas Pucheta, contra el AI N° 145 del 26 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia, integrado por la Juez Ana Carolina Silveira; y contra el AI N° 597 del 05 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central.- 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - ara conocer la validez de Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE mado digitalmente po ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de septiembre de 025 con Nro. A.l.: 593 [
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