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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "OLGA MELVIDIA FRANCO DE ROMERO Y CARMELO ROMERO ZARATE S/ ESTAFA EN CORONEL OVIEDO" N° 2830/2025.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. DIEGO ALEJANDRO GUILLEN BENÍTEZ, por la defensa técnica de los procesados OLGA MELVIDIA FRANCO DE ROMERO y CARMELO ROMERO ZARATE, contra el Auto Interlocutorio N° 358 del 04 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, que resolvió: ..1.- DECLARAR ADMISIBLE, el Recurso de Apelación General interpuesto por la defensa técnica de los imputados OLGA MELVIDIA FRANCO MURRAY Y CARMELO ROMERO ZARATE en contra del A.I. N° 691 de fecha 07 de julio de 2025, dictada por el Juez Penal de Garantías del Segundo Turno de esta ciudad, Abg. CESAR VICTOR NARVAEZ. 2.- CONFIRMAR, la resolución apelada, conforme al exordio de la presente resolución. ...(Sic).- Por su parte, el fallo de primera instancia -Auto Interlocutorio N° 691 de fecha 07 de julio de 2025-, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, resolvió entre otras cuestiones: ... 1.- TENER, por recibido el Acta de Imputación presentado por la Agente Fiscal Penal Titular de la unidad No 3 de esta ciudad, Abg. LOURDES MARIA SOTO y en consecuencia dar por iniciado el presente proceso penal en relación a ESTAFA (Art. 187 del Código Penal) en concordancia con el art. 29 Inc. 1) del mismo cuerpo legal (autoría), denunciado en fecha 14 de febrero de 2025 en Coronel Oviedo, siendo sindicados como supuestos autores OLGA MELVIDIA Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "OLGA MELVIDIA FRANCO DE ROMERO Y CARMELO ROMERO ZARATE S/ ESTAFA EN CORONEL OVIEDO" N° 2830/2025.- FRANCO MURRAY y CARMELO ROMERO ZARATE siendo denunciante el señor CESAR ALFONSO GONZALEZ CUENCA, causa con identificación en la carpeta fiscal N° 07-01 02- 00001-2025-002830... (Sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 11 de agosto de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 14 de agosto de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. DIEGO ALEJANDRO GUILLEN BENÍTEZ, interviene por la defensa técnica de los procesados OLGA MELVIDIA FRANCO DE ROMERO y CARMELO ROMERO ZARATE, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. DIEGO ALEJANDRO GUILLEN BENÍTEZ, por la defensa técnica de los procesados OLGA MELVIDIA FRANCO DE ROMERO y CARMELO ROMERO ZARATE, contra el Auto Interlocutorio N° 358 del 04 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al organo jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del ocument erifique aqu Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CAOEL PRE (MINISTRO/A) CADEI Firmado digitalmente CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de septiembre de 2025 con Nro. A.l.: 594 D
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