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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: JORGE SILVESTRE RUIZ ORTIZ C/ ANGEL GABRIEL BRITEZ IRALA S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO" N° 200. AÑO 2021.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Eduardo J. Burgstaller, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "Que, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el Código Procesal Civil para el pronunciamiento de 1a Resolución, desde el llamado de "autos para resolver" por 1o que me he visto en la obligación de urgir en reiteradas ocasiones al a-quo el pronunciamiento de la Resolución de rigor, sin que hasta la fecha se haya expedido EL TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, SEXTA SALA., demostrando así su incapacidad de juzgar las cuestiones sometidas a su competencia, dentro de los plazos establecidos en la ley..."- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, y, de conformidad a la Acordada Nº 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio Nº5 con fecha 11 de Febrero del 2.025, resolvió: "1. REGULAR los honorarios profesionales del abogado EDUARDO JUSTINIANO BURGSTALLER, por los trabajos realizados en el doble carácter de patrocinante y procurador del demandado ANGEL BRITEZ IRALA, en esta instancia, dejándolos establecidos en la suma Gs. 1.316.250. (GUARANÍES UN MILLÓN TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA); más la suma de Gs. 131.625 (GUARANÍES CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICO), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA). 2. NOTIFICAR por cédula en soporte papel, al mandante del profesional regulante, en el Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
domicilio real denunciado. 3. REGISTRAR, y conservar...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Eduardo J. Burgstaller, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLIC (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) ICA DEL RA Asunción, 11 de septiembre de 2025 con Nro. A.l: 645 D
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