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CORTE )SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: ERMELINDA CORONEL FIGUEREDO C/ POTI SOCIEDAD ANONIMA S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". N° 112. AÑO 2022.- A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia Abogado Cristóbal Gauto Portillo, las interpuesto demas constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestaron: "..Que, por el presente vengo a deducir recurso de que por retardo de justicia contra el inferior tribunal segunda Instancia de la capital, Sala Segunda en virtud los arts. 251 al 253 del C.P.T. Que, el llamado autos para sentencia proveído data desde 20/05/2024, y aun no tengo la resolución pertinente, a pesar de mis escritos de urgimientos siendo el último QUINTA VEZ de fecha 19/10/24, que acompaño junto con el tercer urgimiento..".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 03 de Diciembre del 2.024, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "ERMELINDA CORONEL FIGUEREDO C/ POTI SOCIEDAD ANONIMA S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que el mismo fue integrado, quedando la integración firme en fecha 10 de Diciembre de 2.024. Posteriormente, el Tribunal informó que dictó el Acuerdo y Sentencia N° 2 de fecha 14 de Febrero de 2.025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Cristóbal Gauto Portillo, contra el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLIC (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) CADELEA Asunción, 11 de septiembre de 2025 con Nro. A.l.: 644 D
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