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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Causa: "Casación interpuesto por el Dr. José Ignacio González Macchi por los señores Richar Perea y Marciano Lorenzo Pessoa: Hyun Jin Moon s/ Producción mediata de documentos públicos de contenido falso y otros" - N° 29-2015.- AUTO INTERLOCUTORIO N° 440. - Asuncion, 10 de siliembre de 2025.- 10 VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. José Ignacio González Macchi en representación de 4/sE silos Sres. Richar J. Perea y Marciano Lorenzo Pessoa, en contra del A.I.N° 346 de fecha 30 de diciembre de 2024 y del A.I N° 348 de 30 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 del CPP'.- 2. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra las resoluciones del Tribunal de Apelaciones que resolvieron confirmar el A.I N° 1.740 y el A.l 1.742, ambos de fecha 15 de noviembre de 2022, por los cuales el Juzgado Penal de Garantías rechazó la excepción de prescripción.- 3. Las resoluciones objeto de recurso han sido notificadas al casacionista en fecha 30 de diciembre de 2024 y el recurso ha sido presentado en fecha 14 de enero del 2025, es decir, al décimo día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.-
4. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el abogado Gonzalez Macchi interpone el recurso en representación de dos de los procesados en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP.- 5. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que las resoluciones recurridas no son objetivamente impugnables por esta vía. Las mismas, al confirmar el rechazo de la prescripción, no tienen el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. José Ignacio González Macchi en representación de los Sres. Richar J. Perea y Mariano Lorenzo Pessoa, en contra del A.I.N° 346 de fecha 30 de diciembre de 2024 y el A.I N° 348 de fecha 30 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- puer Escobar Garay Miembro del Tribunat de Apelacion Penal 2. ANOTAR, registrar y netificar.- Abg. Adriana Maria Giagni Rojas Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital Ante mi: MIMCTロの zY нота Aba. Norma Dominguer Secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO
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