Contenido completo: 114178.pdf

GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "LUIS RAMON CACERES GAMARRA C/ RES. NRO.534 DEL 15/10/2020 Y OTRA, DICTADA POR LA COE SUPREMA DE JUSTICIA", Expte. C.S.J.N°505, Folio 39, Año 2023.- A.I. Nº 438. Asunción, 09 de setiembre de 2025 a VISTOS Estos autos y CONSIDERANDO SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS ...en el expediente caratulado: "LUIS RAMON CACERES GAMARRA C/ RES. NRO.534 DEL 15/10/2020 Y OTRA, DICTADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", Expte.C.S.J.Nº505, Folio 39, Año 2023, el abogado Pedro Cesar Irala, en representación de la parte demandada, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 27 de noviembre de 2023 (fs.231), según la cedula de notificación de fecha 01 de diciembre de 2023 (fs.233). De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde dicha fecha (01 de diciembre de 2023), hasta el 18 de diciembre de 2023, hasta las nueve horas (09:00hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...". Consecuentemente, desde dicha fecha 01 de diciembre de 2023, transcurrió el plazo de nueve días sin que el abogado Pedro Cesar Irala, en representación de la parte demandada, haya presentado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo N°438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el abogado Pedro Cesar Irala, en representación de la parte demandada, en consecuencia, llamar Autos para Resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Luis Ramón Cáceres Gamarra, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N°403 de fecha 28 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.-
A SU TURNO, EL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos expuestos.- VOTO DEL MINISTRO Dr. VÍCTOR RÍOS OJEDA: Me adhiero al voto que antecede en todas sus partes, compartiendo integramente los fundamentos de hecho y de derecho en él expuesto, en virtud a lo que dispone el art.438 del Código Procesal Civil, que en caso de no contestación del traslado en el plazo legal, la instancia seguirá su curso. Asimismo, consta en autos la debida notificación practicada a los Abogados Pedro Cesar Irala y Mirtha Morinigo, en representación del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de diciembre de 2023 (fs.233), sin que haya mediado presentación alguna dentro del plazo legal de nueve días, por lo que corresponde llamar "Autos para Resolver" el Recurso de Apelación presentado por el señor Luis Ramón Cáceres Gamarra, conforme a derecho. Es mi voto. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DAR por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el abogado Pedro Cesar Irala, en representación de la parte demandada, para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por la parte apelante. AUTOS PARA RESOLVER el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Luis Ramón Cáceres Gamarra, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Agterão y Sentencia N°403 de fecha 28 de diciembre de 2027, dictado por e/ Yougal de Cuentas, Primera Sala. ANOTAR y registrar.-_W Ante mi: Luis Daría Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dojesús Hamfrez Coach MINISTRO Pop Víctor Rios Ojeda Ministro отмири Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO SJSTICIA UEEMA DYE
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.