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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RUTH NELLY DUARTE Y OTRA C/ RES. Nro. 986 DEL 25/07/2019 DICT. POR EL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA". Expte. C.S.J. Nro. 95; Folio: 17; Año: 2022.- -1- 之 اسلا مه 03/04 ESTADISTICA CIVIL A.l. Nro. _437.- Asunción, 09 de setiembre 92 CONSIDERANDO: A su turno, el Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, por providencia de fecha 31 de julio de 2023 (fs. 184), el Dr. CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS, invocando el art. 21 del Código Procesal Civil (C.P.C), se inhibió de entender en este juicio expresando que el mismo formaba parte del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia y, considerando que el presente juicio tiene como antecedentes resoluciones que emanan del referido órgano judicial. - El Dr. GUSTAVO SANTANDER DANS impugnó la separación del Dr. CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS argumentando que su colega no tomó ninguna decisión respecto a lo discutido en sede administrativa, por lo que su designación como miembro del Consejo de Superintendencia no afecta en la toma de decisiones y, además, la circunstancia expuesta por el mismo resulta enteramente objetiva, es decir, no puede ser tomada en cuenta como afectante en el fuero interno para la resolución del fondo de la cuestión.- En el presente caso, corresponde analizar la procedencia de la impugnación formulada, por lo que, resulta pertinente observar lo dispuesto en el artículo 22 del C.P.C. el cual establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". - La pretensión del Ministro CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS de apartarse de entender en el presente juicio está basada en motivos de decoro y delicadeza, con Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ras....d MINISTRO Dr. Victor Ríos Ojeda Abg. Norma Dominguez V. Secretara
-2- sustento en lo establecido en el art. 21 del C.P.C.- Conforme a lo dispuesto en el art. 20 del C.P.C., las causales de excusación se configuran respecto del Juez o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados. Sin embargo, las causales de excusación establecidas en el art. 20 del Código Ritual no son taxativas, sino que se complementan con los establecido en el art. 21 del mismo cuerpo legal, que permite al Juez excusarse de entender cuando haya motivos graves de decoro y delicadeza.- Examinado el caso particular, se advierte que el ministro Dr. CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS justifica su separación atendiendo a que el mismo formaba parte del Consejo de Superintendencia a la fecha de su inhibición (31/07/23), pero no detalla las circunstancias que le impedirán fallar con independencia e imparcialidad. En este caso se debe considerar el hecho de que el citado Ministro no suscribió el acto administrativo impugnado (Resolución Nro. 986 de fecha 25 de julio de 2019).- En ese contexto, al no haber integrado el Dr. CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS el Consejo de Superintendencia al tiempo que fue resuelta la cuestión en sede administrativa, cabe concluir que la causal alegada por el mismo no se halla justificada, no se observan motivos que puedan incidir en la labor jurisdiccional del Sr. Ministro, o que pongan en duda su imparcialidad.- Igualmente, el motivo invocado no se encuadra en ninguna de las causales contempladas en la norma, arts. 20 y 21 del C.P.C., por lo que resulta procedente la impugnación formulada.- En consecuencia, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por el Ministro Dr. GUSTAVO SANTANDER DANS y, en consecuencia, confirmar la intervención del Dr. CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS, como integrante de esta Sala Penal, en reemplazo de la Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, para entender en el presente proceso. Es mi voto.- A su turno, el Dr. ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN dijo: Me adhiero al voto del Dr. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- A su turno, el Dr. VÍCTOR RÍOS OJEDA dijo: - 1.- Por medio de la providencia de fecha 31 de julio de 2023, el Doctor César M. Diésel Junghanns, se abstuvo de entender en estos autos. A su turno, el Doctor Gustavo Santander Dans, impugnó aquella excusación y lo hizo en los términos del escrito obrante a fs. 186 y vito. de autos.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RUTH NELLY DUARTE Y OTRA C/ RES. Nro. 986 DEL 25/07/2019 DICT. POR EL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA". Expte. C.S.J. Nro. 95; Folio: 17; Año: 2022.- -3- -09 但9 ZisDe los antecedentes obrantes a la vista y reseñados en el punto anterior, sedesprende que nos encontramos ante una impugnación de excusación que fuera am ormulada en los términos previstos por el art. 21 del C.P.C. Asi también, percibimos querla abstención de la que se trata, se fundamenta en la existencia de una presunta afectación al decoro y la delicadeza. Cabe destacar que estos son aspectos estrictamente subjetivos que inciden sobre el elemento volitivo —interno- de la persona.- 3.- Al respecto, la doctrina ha dicho que «...sólo los que alegan la causal de violencia moral están en condiciones de saber hasta qué punto aquélla afecta su espíritu e influye en el ejercicio de su profesión y el poder de decisión libre e independiente..»' 4.- En el presente caso, se colige que el Ministro que se abstiene de entender en estos autos, no se encuentra en condiciones de juzgar el presente juicio. Esto es así, en tanto expone que, personalmente, tiene una afectación moral que le produce tal impedimento. Evidentemente, tal situación implica que hay serias dudas sobre su imparcialidad sobre todo porque, a decir de la doctrina, únicamente la excusada se encuentra en condiciones de saber la real magnitud de la vis moral que la afecta. - 5.- De modo que, independientemente de la disquisición que pudiera emerger del hecho objetivo desencadenante de la transgresión interna, estimo que debe darse preeminencia al derecho que tienen las partes de ser juzgadas por jueces competentes, independientes e imparciales en expresa observancia del mandato constitucional contenido en el art. 16 de la Constitución Nacional. Dicho, en otros términos, el enfoque debe considerar, necesariamente, tal garantía de rango constitucional en procura del respeto al debido proceso jurisdiccional. - 6.- Recordemos que la observancia del principio de la imparcialidad no sólo nos informa de la existencia de un deber de carácter judicial, sino que -sobre todo- se trata de una verdadera garantía que se les reconoce a los litigantes para que éstos solucionen sus litigios judiciales en presencia de un juez cuya equidistancia Tomo i De 017.0. Sal e ina ag de la co interamericana de 1 Gozaíni, O.A. 82017). El debido proceso. Estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Alberto Partinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirc.? MINISTRO Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg Npada Demingue: Secretaria
-4- se encuentre desprovista de toda duda razonable.- 7.- Al respecto, cabe destacar que la Corte IDH, adoptando la doctrina consagrada por la Corte EDH, que ha dicho que «...la imparcialidad tiene aspectos tanto subjetivos como objetivos...Bajo el análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal de los jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias podrán tener cierta importancia.... »2 8.- Dicho aspecto objetivo -no confundir con el tenor subjetivo que produce la excusación- se encuentra drásticamente interferido, en este caso, por las manifestaciones propias esbozadas por el Magistrado que se excusó de entender en el juicio. Luego, mal podría mantenerse la competencia de una juzgadora que se considera, así misma, como subjetivamente incompetente por verse afectada en su imparcialidad.- 9.- Las circunstancias señaladas -la manifestación de una afectación subjetiva del propio magistrado- hacen que exista, de manera inevitable, una duda razonable respecto de la presencia de una verdadera imparcialidad en la persona de la juzgadora. En consecuencia, la sola presencia de esta duda sirve de mérito suficiente para tenerla por apartada del juicio dado que, a decir de la Corte IDH, la imparcialidad «...exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad...„3 10.- De esta manera, por las motivaciones explicitadas, considero que la presente impugnación formulada por el distinguido Magistrado Dr. Gustavo Santander, contra la excusación del Magistrado César Diesel, debe ser rechazada sobre todo a los efectos de garantizar la existencia de un debido proceso jurisdiccional. Es mi voto.- POR TANTO, la Excelentísima;-..... 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 12: Debido proceso/ Corte Interamericana de Derechos Humanos. San José, C.R. Corte IDH, 2022. Pág. 128. 3 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") vs. Venez uela. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Párrafo 56.-
LORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "RUTH NELLY DUARTE Y OTRA C/ RES. Nro. 986 DEL 25/07/2019 DICT. POR EL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA". Expte. C.S.J. Nro. 95; Folio: 17; Año: 2022.- من للشكت B3106/05/06 -5- 20 ul, ESTADISTICA CIVIL 19 -09- 2025 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 10 Roque López Franco E8 SALA PENAL Asistente 6D RESUELVE: AÇER LUGAR a la impugnación planteada por el Ministro Dr. GUS- TAVO SANTANDER DANS y, en consecuencia, CONFIRMAR la intervención del Ministro Dr. CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS como integrante de esta Sala Penal, en reemplazo de la Ministra Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, para en- tender en el presente proseso.- 2) ANOTAR, registrar y notificar.- Aiberto Martinez Simon Ministro Antę mí: Abg. Norme Dominguez Socretaria Dr. Manuel Dejesús Rami MINISTRO PODEA * Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO JUSTICIA
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