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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "VIVIANA ELIZABETH ENCISO GÓMEZ C/ RES. FICTA, DICTADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" Expte N° 18, año 2023.- 20/21 11/02 A.I. N°: 436 Asunción, 09 de setiembre de 2025.- ESTADISTICA CIVISTO: el expediente y, RECIBIDO -09- 2025 Roque López Franco CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES dijo: Que, elanticulan? del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficie Ha petición de parte por el juez o tribunal...". Conforme a la norma trascripta se procede al estudio del expediente a fin de verificar la actividad procesal de las partes. - Así, a fs. 67 de autos obra la providencia de "Autos" dictada en fecha 13 de febrero de 2023; posterior a la misma, hasta la fecha no existe ningún tipo de actividad procesal. - Respecto a la caducidad, la Ley N° 4867/2013 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 173 DE LA LEY N° 1337/88 "CÓDIGO PROCESAL CIVIL", preceptúa: "Artículo 1° ... Art. 173 "Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial", el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" dispone que: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el artículo 174 del Código Procesal Civil establece que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes".- Según preceptúa el artículo 173 del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En tal sentido, debe considerarse como último acto procesal idóneo la providencia de "Autos" de fecha 13 de febrero de 2023. Posterior a este acto no se ha impulsado el proceso hasta fecha del informe de la actuaria, el 19 de mayo de 2023.- Señala el autor Lino Palacio, en relación a la caducidad de la instancia, que: "Una de las caracteristicas del principio dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no solo se promueve, sino que, además, avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a AbE Noture Bominguezy Secretaris Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi "Dra. Ma. Carolin Lianes fros Ojeda MINISTRO Minigre Victor Ministro
expensas de la voluntad popular... De allí que la parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales), contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa una instancia indefinidamente abierta, cuanto porque media interés público en que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongada, libere a sus propios órganos de la necesidad de proveer a las demandas, así como de todos los deberes derivados de la existencia del proceso".- En el presente juicio era la parte apelante (parte actora) la que tenía que mantener "viva" la instancia, y para ello debió expresar agravios hasta el 13 de febrero de 2023, carga procesal que no fue cumplida por la referida parte, dejando transcurrir el plazo de tres meses requerido para la caducidad de la instancia.- En estas condiciones, conforme a las disposiciones legales citadas y el informe de la actuaria obrante a fs. 68 de autos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "VIVIANA ELIZABETH ENCISO GÓMEZ C/ RES. FICTA, DICTADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte actora -Viviana Elizabeth Enciso Gómez- contra el Auto Interlocutorio N° 994 de fecha 2 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y en consecuencia remitir al Tribunal de origen para los fines pertinentes.- En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil.- A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: me adhiero al voto de la Ministra María Carolina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos. - A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda dijo: me adhiero al sentido del voto de la Ministra María Carolina Llanes, permitiéndome realizar las siguientes ampliaciones: Hay que iniciar señalando que la caducidad de la instancia debe ser abordada con un análisis de sus requisitos de procedencia, así como de las respectivas excepciones establecidas específicamente en la ley. Son requisitos de procedencia: (i) la existencia de una instancia, ya sea principal, recursiva o incidental; (ii) la inactividad procesal de la parte interesada, en el sentido de que no se lleva a cabo actividades de impulso del procedimiento; y (iii) el cómputo del plazo, en este caso de procedimiento contencioso administrativo, es de tres meses de inactividad impulsora, según lo indica el Art. 173, última parte del C.P.C. Por otro lado, las excepciones son las circunstancias previstas en el Art. 176 del mismo cuerpo legal. Respecto del primer requisito, no quepan dudas de que la instancia en grado de apelación se encuentra abierta dado que nos encontramos en el inicio de la sustanciación de los recursos interpuestos por la parte recurrente.- 2
CORTE SUPREMA DESTICIA JUICIO: "VIVIANA ELIZABETH ENCISO GÓMEZ C/ RES. FICTA, DICTADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" Expte N° 18, año 2023.- PEC ESTARS 1025 El segundo requisito, también se encuentra cumplido puesto que la última actuación 1 tendiete a impulsar el procedimiento lo constituye la providencia de "Autos" que data de Pecha 13 de Febrero de 2023 (fs. 67).- efectivamente estos autos, en ese estadio, lo constituye la presentación del correspondiente memorial de agravio, cosa que no ocurrió. En consecuencia, el segundo requisito se encuentra cumplido.- En cuanto al tercer requisito para el procedimiento contencioso administrativo, vemos que desde la providencia 13 de febrero de 2023, hasta el informe de fecha 19 de mayo de 2023 (fs. 68), elaborado por la Secretaría de la Sala, ha transcurrido efectivamente los tres meses dispuestos por la citada normativa.- Finalmente, observamos que no se dan los requisitos de excepción previstos en el Art. 176 del C.P.C. En efecto, estamos dentro de una instancia recursiva y controvertida, situación que excluye la posibilidad del primer y segundo inciso previsto en la norma. En cuanto al tercer inciso, como el trámite quedó supeditado a una carga procesal -evacuar el escrito de fundamentación- se corrobora que tampoco se da la tercera hipótesis prevista en la norma.- En consecuencia, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia; imponiendo las costas a la parte recurrente de conformidad al art. 200 del C.P.C. Es mi voto.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora -Viviana Elizabeth Enciso Gómez, contra el Auto Interlocutorio N° 994 de fecha 2 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en el juicio supra individualizado; en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen.- 2-COSTAS al apelante.- 3-ANOTESE, regístrese y notifíquese.- JU Naus Dra. Ma. arolina Ministra POD Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro . Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ANTE MI: Моно Aby Name Bomingue Secretaria SECRETARIA JUDICIAL I CONTENCIOSO iLiSTICIA VUEREMA DE 3
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