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2122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARIANA BRUSQUETTI MEZA SI ASISTENCIA ALIMENTICIA", Expte. C.S.J. N°202, Folio 51 vuelto, Año 2025. - AIN°: 426.- Asunción, 08 de setiembre de 2025 A CIVIL ESTADISTI 2025 09 , 8 - VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora y el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de la misma ciudad, y: - El CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, en fecha 20 de septiembre de 2023 la señora jueza Alba Martínez Cattebeke del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora se inhibe de entender en el presente juicio: "Mariana Brusquetti Meza s/ Asistencia Alimenticia" atendiendo a la gran amistad de años, aprecio mutuo y trato de familiaridad que la une con la abogada Eva de Witte, así como también se separa de entender la causa al Actuario conforme a la Acordada N°30/90; y, se remite los autos al Juzgado que sigue en el orden de sustitución el Juzgado Penal Adolescente de la misma ciudad (fs.1). - Que, por A.I. N° 420 del 06 de diciembre de 2023, el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Central con sede en la ciudad de San Lorenzo resuelve: "1. NO HACER LUGAR, al incidente de recusación con expresión de causa articulada por la Abg. SONIA GONZALEZ ALVAREZ y el Abg. EDGAR VALIENTE BAEZ en representación de la señora CRISTINA DIONISIA MEZA BAEZ contra la Jueza Penal de la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora Abg. MARIA INES OLMEDO GOMEZ, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2 DISPONER la inmediata remisión de estos autos al Juzgado subrogante, para su notificación y posterior envío del presente expediente judicial a la Jueza natural de la causa a los efectos procesales pertinentes….", — Que, por A.l. N° 029 del 05 de marzo de 2024, el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adelescencia y en lo Penal Adolescente de la Circunscripción del Departamento Centra resuelve VO HACER LUGAR a la Recusación con expresión de causa interpuesta por los Abogados Sonia González Álvarez y Edgar Valiente Báez, en representación de la Señora Cristina Báez Meza, madre de la menor Mariana Brusquett Meza, en contra dela Juez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la Ciuda de Fernando de la Mora, abogada María Inés Olmedo Gómez; por los fundamentos expuestos en la presente resolución... Luis María Benítez Riera Ministr sauel Dra. Ma. Caroling Llanes U. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canr MINISTRO Ang, Norma Dominguez V Secretaria
Que, por providencia de fecha 6 de marzo de 2025, la jueza María Inés Olmedo Gómez resuelve devolver el expediente sin más trámites al Juzgado de origen y separarse de seguir entendiendo en dichos autos declarándose incompetente por considerar que al haber sido designada la Abg. Carmen Maghali Rodas de Vera como titular del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora, corresponde que dicha magistratura siga entendiendo en dichos autos. Que, por providencia de fecha 19 de marzo de 2025, la Jueza Carmen Maghali Rodas de Vera del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora, remite nuevamente los autos al Juzgado Penal Adolescente de la misma ciudad, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5 del C.P.C., teniendo en cuenta lo resuelto por A.I.N°420 de fecha 06 de diciembre de 2023 y el A.I. N°029 de fecha 05 de marzo de 2024, dictados por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción de Central, estando firme la competencia del Juzgado Penal Adolescente de dicha ciudad. -.... Que, por A.I. N°31 de fecha 09 de abril de 2025 el Juzgado Penal de la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora resuelve: "1. TENER por formado la contienda de competencia entre este Juzgado Penal de la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora a cargo de la Juez Abg. MARÍA INÉS OLMEDO GÓMEZ y el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de la misma ciudad a cargo de la Juez Abg. CARMEN MAGHALÍ RODAS DE VERA en el presente juicio. 2. REMITIR estos autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a fin de que se sirva dirimir el conflicto de competencia negativa con el objeto de determinar cuál de los Juzgados es el competente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 14 del C.P.C., con los efectos del Artículo 13 del C.P.C..." Que, por Oficio N°32 de fecha 11 de abril de 2025, la Jueza María Inés Olmedo Gómez, remitió la contienda de competencia a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento a lo resuelto por el Juzgado Penal de la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora a fin de que la misma determine finalmente a quien le corresponde la competencia de estos autos. Ahora bien, recibidos los autos, esta máxima instancia judicial dispuso la vista de rigor al Ministerio Público, quien en virtud de su Dictamen Nro.760 de fecha 27 de mayo de 2025 glosado a fs. 09/10, mencionó que esa Representación Fiscal es del parecer que corresponde que entienda en el presente juicio el Juzgado Penal Adolescente de la ciudad de Fernando de la Mora a cargo de la abogada María Inés Olmedo Gómez. Que, de lo expuesto surge una contienda de competencia negativa entre el Juzgado Penal de la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora y el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la misma ciudad, acerca de sus respectivas competencias para conocer en este asunto determinado. Que, el art. 28 del C.O.J. expresa: "La Corte Suprema de Justicia concederá: 1.- En única instancia: ...e) de las cuestiones de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo...".
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 EXPEDIENTE: "MARIANA BRUSQUETTI MEZA S/ ASISTENCIA ALIMENTICIA", Expte. C.S.J. N°202, Folio 51 vuelto, Año 2025. 20 ESTADIST 2025 - 8 Que, existiendo dos juzgadores que no asumen entender en estos autos, procedemos al estudio en cuestión. ... Que, ante la excusación planteada por la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y fa Adolesdencia de la ciudad de Fernando de la Mora, Abg. Alba Martínez Cattebeke, fueron remitidos los autos al Juzgado Penal Adolescente de la ciudad de Fernando de la Mora presidido por la Jueza María Inés Olmedo Gómez quien por proveído de fecha 06 de marzo de 2025 resolvió devolver el expediente sin más trámites al Juzgado de origen y separarse de seguir entendiendo en dichos autos declarándose incompetente por considerar que al haber sido designada la Abg. Carmen Maghalí Rodas de Vera como titular del mencionado Juzgado, correspondía que dicha magistratura siga entendiendo en dichos autos. De las normativas arriba transcriptas tenemos muy claramente establecido el orden de sustitución de magistrados, la forma de aplicación de las sustituciones y, específicamente con respecto al fuero de la Niñez y la Adolescencia se estableció en el artículo 4° de la Acordada 656/2010. . Por lo expuesto, se desprende que el Juzgado competente para entender en el presente juicio es el Juzgado Penal Adolescente de la ciudad de Fernando de la Mora, al ser de la misma localidad y corresponder al orden de aplicación, otorgando así una respuesta rápida y económica a los usuarios de justicia en su propia comunidad; debiendo oficiar al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la misma ciudad, para su conocimiento conforme a lo dispuesto en el Art. 12 del C.P.C. ES MI VOTO. — A SU TURNO, LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Examinadas las constancias obrantes en autos surge que, por proveído de fecha 20 de septiembre de 2023, la entonces Jueza de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora, Abg. Alba Martínez Cattebeke, se excusó de entender en la presente causa (amistad con la Abg. interviniente Eva de Witte), y remitió estos autos al Juzgado Penal de la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora. Que, por A.I. N° 420 del 06 de diciembre de 2023, el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Central con sede en la ciudad de San Lorenzo resuelve: "1. NO HACER LUGAR, al incidente de recusación con expresión de causa articulada por la Abg. SONIA GONZALEZ ALVAREZ y el Abg. EDGAR VALIENTE BAEZ en representación de la señora CRISTINA DIONISIA MEZA BAEZ contra la Jueza Penal de la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora Abg. MARIA INES OLMEDO GOMEZ, con arme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2 DISPONER notificación Inmediata romisión de estos autos al Juzgado subrogante, para su posterior envio del presente expediente judicial a la Jueza natural de la causa a los efectos propesales pertinentes...". - Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Canc MINISTRO aull Dra. Mia. Carolina Llanes O. Ministra Secretaria
Que, por A.I. N° 029 del 05 de marzo de 2024, el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia y en lo Penal Adolescente de la Circunscripción del Departamento Central resuelve: "1. NO HACER LUGAR a la Recusación con expresión de causa interpuesta por los abogados Sonia González Álvarez y Edgar Valiente Báez , en representación de la Señora Cristina Báez Meza, madre de la menor Mariana Brusquetti Meza, en contra de la Juez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la Ciudad de Fernando de la Mora, abogada María Inés Olmedo Gómez; por los fundamentos expuestos en la presente resolución….." Luego, por providencia de fecha 06 de marzo de 2025, la Jueza Penal de la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora, Abg. María Inés Olmedo Gómez, se separó de entender en el presente juicio, teniendo en cuenta el nombramiento de la Jueza Carmen Maghalí Rodas como nueva titular del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, por lo que dispuso que se devuelva el expediente al Juzgado de origen. Sin embargo, la nueva Jueza de la Niñez y la Adolescencia de Fernando de la Mora, Abg. Carmen Maghali Rodas, por providencia de fecha 19 de marzo de 2025, vuelve a remitir estos autos al Juzgado Penal Adolescente de dicha ciudad, conforme a lo dispuesto en el art. 5 del C.P.C. - Por A.I. N°31 del 09 de abril de 2025, el Juzgado Penal de la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora, remitió estos autos ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de dirimir el conflicto de competencia suscitado. Ahora bien, recibidos los autos, esta máxima instancia judicial dispuso la vista de rigor al Ministerio Público, quien en virtud de su Dictamen Nro.760 de fecha 27 de mayo de 2025 glosado a fs. 09/10, mencionó que esa Representación Fiscal es del parecer que corresponde que entienda en el presente juicio el Juzgado Penal Adolescente de la ciudad de Fernando de la Mora a cargo de la abogada María Inés Olmedo Gómez. Entonces, efectivamente se ha originado una contienda negativa de competencia, la que se produce cuando dos jueces se declaran incompetentes para conocer la causa, conforme a lo dispuesto en el art. 14 del C.P.C. que dice: "En caso de contienda negativa o cuando dos o más jueces se encontraren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos, de oficio o a instancia de parte, podrá plantear la cuestión de acuerdo con el procedimiento establecido para la inhibitoria". En el caso en particular, la contienda ha surgido entre dos órganos jurisdiccionales de fueros especializados, es decir, entre el Juzgado de Primera Instancia Penal de la Adolescencia y el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, ambos de la ciudad de Fernando de la Mora. Previamente, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer en cuestiones de competencia que surgen entre los órganos jurisdiccionales del fuero especializado, en virtud a lo dispuesto en el art. 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que expresa: "La Corte Suprema de Justicia tiene competencia para: ...b) entender en las contiendas de competencia surgidas entre los órganos jurisdiccionales establecidos en este Código". -….
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARIANA BRUSQUETTI MEZA S/ ASISTENCIA ALIMENTICIA", Expte. C.S.J. Nº202, Folio 51 vuelto, Año 2025. - ESTADI 2025 Siguiendo con el análisis pertinente, se observa que, recibido el expediente, esta mala Penak he dictado la provide oia tar la que Se comia vista a la incalia General del si Estado, conforme a lo dispuesto en el art. 12 del CPC, habiéndose contestado en base a si los terminos del Dictamen obrante en autos, considerando finalmente que el competente para entender en el presente juicio es el Juzgado Penal Adolescente de la ciudad de Fernando de la Mora. De acuerdo a lo originado en estos autos en cuanto a la incompetencia asumida por los Juzgados, corresponde traer a colación lo dispuesto en el art. 4°, in fine, del C.P.C., que dice: "...Una vez prorrogada la competencia, queda definitivamente fijada para todas las instancias del proceso", en concordancia con lo prescripto en el art.5 del mismo cuerpo legal que reza: "La competencia del juez paraguayo subsistirá hasta el fin de las causas iniciadas ante él, aunque cambien durante el proceso las circunstancias que determinaron inicialmente su competencia". En base a las normativas transcriptas y conforme a las constancias obrantes en autos, la competencia del Juzgado Penal de la Adolescencia ha quedado firme, por lo que los hechos sobrevinientes, como ser el nombramiento de una nueva Jueza, no puede alterar la competencia ya fijada en autos, en virtud a lo que consagra el Principio "Perpetuatio Jurisdictionis" el cual expresa que la competencia consentida debe mantenerse firme y ya resulta indiscutible, aunque varien las condiciones que fijaron la competencia originaria. En definitiva, acorde a todo lo anteriormente expuesto, y atendiendo el objetivo primordial cual es el de mantener un orden correlativo en cuanto a las integraciones de los Juzgados y Tribunales, y en respeto irrestricto de los derechos a ser precautelados en estos autos, corresponde que el Juzgado Penal de la Adolescencia de Fernando de la Mora, sea el que entienda en la presente causa, por resultar el competente según las reglas de integración establecidas en las disposiciones de referencia, debiendo librar oficio al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de dicha ciudad, para su conocimiento, en virtud a lo establecido en el art. 12 del C.P.C. Es mi voto. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: El presente juicio es sobre Asistencia Alimenticia, y se remite el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, a los efectos de dirimir una contienda negativa de competencia suscitada en estos autos. Enese contexto en primer lugar, corresponde verificar si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es la competente para resolver la cuestión planteada en autos (contienda negativa de competencia), para lo cual se debe verificar lo que establece el y Adolescencia. Al respecto, en su LIBRO IV "DE LA JURISDICCION TÍTULO I"De la integración y competencia", CAPITULO I "De los (juzgados y tribunales de la niñez y adolescencia", 160 expresa: "DE LA Luis María Benítez Rier Ministro aull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canr MINISTRO Dia. iia. Carolina Lianes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL. El Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia conocerá sobre: ...d) las contiendas de competencia entre jueces de la Niñez y la Adolescencia". En consideración a lo dispuesto en el art. 160 y en atención a que la cuestión a tratar, contienda negativa de competencia, refiere a Jueces de Primera Instancia en un juicio de Asistencia Alimenticia, en el fuero especializado de la Niñez y Adolescencia, el competente para dirimir la cuestión planteada es el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción respectiva. - En efecto, al corresponder el presente juicio a la "jurisdicción especializada de la Niñez y la Adolescencia", se debe aplicar lo dispuesto en el LIBRO IV del Código de la Niñez y Adolescencia (art. 160), que determina claramente que en caso de contiendas de competencia en el fuero de la Niñez y la Adolescencia (entre jueces de primera instancia), el competente para dirimir dicha cuestión es el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, no la Corte Suprema de Justicia. - La situación es diferente cuanto se trata de la "jurisdicción penal", donde resulta aplicable el art. 222 del Código de la Niñez y Adolescencia', ya que esta norma corresponde al LIBRO V "DE LAS INFRACCIONES A LA LEY PENAL", que determina el procedimiento, la sanción y competencia para los procesos penales de la Adolescencia, es decir, esta norma es aplicable a las causas penales donde el autor es un menor infractor (Adolescente), supuesto que no se da en estos autos al tratarse de un juicio tutelar de la Niñez y la Adolescencia (Asistencia Alimenticia). Así, resulta claro el referido artículo (222, inciso b) al disponer que la Corte Suprema de Justicia es competente para entender en las contiendas de competencias entre los organos de jurisdicción penal Adolescente. Por lo expuesto, en virtud al art. 160 del Código de la Niñez y la Adolescencia, corresponde REMITIR estos autos al Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Central, para la resolución de la cuestión planteada. Es mi voto. 'LIBRO V - DE LAS INFRACCIONES A LA LEY PENAL. DEL PROCEDIMIENTO EN LA JURISDICCIÓN PENAL DE LA ADOLESCENCIA... Artículo 222.- "DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN LOS PROCESOS DE LA ADOLESCENCIA. La Corte Suprema de Justicia tiene competencia para: a) conocer y resolver del recurso de casación, de conformidad a lo establecido en el artículo pertinente; b) entender en las contiendas de competencia surgidas entre los órganos jurisdiccionales establecidos en este Código..."
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "MARIANA BRUSQUETTI MEZA SI ASISTENCIA ALIMENTICIA", Expte. C.S.J. Nº202, Folio 51 vuelto, Año 2025. - POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Excma. -09 Roque Lópe CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Asieratie SALA PENAL RESUELVE: Si 1. DECLARAR la competencia del Juzgado Penal Adolescente de la ciudad de Fernando de la Mora en estos autos. -.. 2. REMITIR inmediatamente estos autos al Juzgado competente, a los efectos de entender en el presente proceso y proseguir con los trámites pertinentes de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 3. LIBRAR oficio a puzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora. 4. ANOTAR registrar y notificar. ANTE MI: Luis María Benitez Riera mimistro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO Tall danes vo Dia. ina. Coro Ministra полима анионе Abg. Norme Dominguez V Secretaria *
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