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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "LEANDRO TOBIAS CACERES LURASCHI OTROS ASISTENCIA AURANTICIA", ExpOR Nº141, FOS TENCIA Año 2025. . 02 123106/05/96 AI Nº: 425.- Asunción, 08 de setiembre de 2025 REC ESTADIS 07 VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Pa Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora y el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de la misma ciudad, y:-___ SI CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, en fecha 28 de junio de 2023 la señora jueza Alba Martínez Cattebeke del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora dando cumplimiento a lo resuelto en el A.I. N° 187 de fecha 15 de junio de 2023 del numeral 3, se inhibe de entender en el presente juicio: "Leandro Tobías Cáceres Luraschi y Otros s/ Asistencia Alimenticia" conforme con el art. 21 del C.P.C., así como también se separa de entender la causa a la señora Actuaria conforme a la Acordada N°30/90; y, se remite los autos al Juzgado Penal Adolescente de la ciudad de Ciudad de Fernando de la Mora que sigue en el orden de turno (fs. 1). - Que, por providencia de fecha 6 de marzo de 2025, la jueza Maria Inés Olmedo Gómez resuelve devolver el expediente sin más trámites al Juzgado de origen y separarse de seguir entendiendo en dichos autos declarándose incompetente por considerar que al haber sido designada la Abg. Carmen Maghalí Rodas de Vera como titular del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora, corresponde que dicha magistratura siga entendiendo en dichos autos. Que, por providencia de fecha 13 de marzo de 2025, la Jueza Carmen Maghalí Rodas de Vera del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora, remite nuevamente los autos al Juzgado Penal Adolescente de la misma ciudad, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5 del C.P.C., estando firme la competencia del Juzgado Penal Adolescente de dicha ciudad. - Que, por 16 del 24 de marzo de 2025, el Juzgado Penal de la Adolescencia de la ciudad de -amendo de la Mora resuelve: "1. TENER por formado la contienda de competenola entre este Juzgado Penal de la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora a cargo de la Juez Abg. MARIA INES OLMEDO GOMEZ y el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de la misma ciudad a cargo de la Juez Abg. CARMEN MAGHALÍ RODAS DE VERA en el presente juicio. 2. REMITIR estos autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justiciala fin de que se sirva dirimir el conflicto de competencia negativa con el objeto Luis María Benítez Riera Ministro хами Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Secretaria
de determinar cuál de los Juzgados es el competente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 14 del C.P.C., con los efectos del Artículo 13 del C.P.C... "_ Que, por Oficio Nº20 de fecha 25 de marzo de 2025, la Jueza María Inés Olmedo Gómez, remitió la contienda de competencia a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento a lo resuelto por el Juzgado Penal de la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora a fin de que la misma determine finalmente a quien le corresponde la competencia de estos autos. Ahora bien, recibidos los autos, esta máxima instancia judicial dispuso la vista de rigor al Ministerio Publico, quien en virtud de su Dictamen Nro.658 de fecha 16 de mayo de 2025 glosado a fs. 07/09, mencionó que esa Representación Fiscal es del parecer que corresponde que entienda en el presente juicio el Juzgado Penal Adolescente de la ciudad de Fernando de la Mora a cargo de la abogada María Inés Olmedo Gómez. Que, de lo expuesto surge una contienda de competencia negativa entre el Juzgado Penal de la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora y el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la misma ciudad, acerca de sus respectivas competencias para conocer en este asunto determinado. Que, el art. 28 del C.O.J. expresa: "La Corte Suprema de Justicia concederá: 1.- En única instancia: ...e) de las cuestiones de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo.... Que, existiendo dos juzgadores que no asumen entender en estos autos, procedemos al estudio en cuestión. Que, ante la excusación planteada por la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora, Abg. Alba Martinez Cattebeke, fueron remitidos los autos al Juzgado Penal Adolescente de la ciudad de Fernando de la Mora presidido por la Jueza María Inés Olmedo Gómez quien por proveido de fecha 06 de marzo de 2025 resolvió devolver el expediente sin más trámites al Juzgado de origen y separarse de seguir entendiendo en dichos autos declarándose incompetente por considerar que al haber sido designada la Abg. Carmen Maghalí Rodas de Vera como titular del mencionado Juzgado, correspondía que dicha magistratura siga entendiendo en dichos autos. De acuerdo a lo originado en estos autos en cuanto a la incompetencia asumida por los Juzgados, corresponde traer a colación lo dispuesto en el art.5° del C.P.C., que reza: "La competencia del juez paraguayo subsistirá hasta el fin de las causas iniciadas ante él, aunque cambien durante el proceso las circunstancias que determinaron inicialmente su competencia". De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, la competencia del Juzgado Penal de la Adolescencia ha quedado firme, por lo que los hechos posteriores, como el nombramiento de una nueva Magistrada, no pueden modificar la competencia ya determinada en autos, conforme al principio de "Perpetuatio Jurisdictionis" el cual establece que la competencia aceptada debe permanecer inalterable y resulta ya incuestionable, aun cuando cambien las circunstancias que dieron origen a la competencia inicial.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EST 18 U1. EXPEDIENTE: "LEANDRO TOBIAS CACERES Y OTROS S/ ASISTENCIA ALIMENTICIA", Expte. C.S.J. Nº141, Folio 48 vuelto, Año 2025. 2025• ,ez i Por todo lo expuesto, se desprende que el Juzgado competente para entender en el nu presente juicio es el Juzgado Penal Adolescente de la ciudad de Fernando de la Mora, al ser de la misma localidad y corresponder al orden de aplicación, otorgando así una respuesta rápida y económica a los usuarios de justicia en su propia comunidad; debiendo oficiar al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la misma ciudad para su conocimiento conforme a lo dispuesto en el Art. 12 del C.P.C. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Examinadas las constancias obrantes en autos surge que, por proveído de fecha 28 de junio de 2023, la entonces Jueza de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora, Abg. Alba Martinez Cattebeke, se excusó de entender en la presente causa (Art.21 del C.P.C.), así como también se separa de entender la causa a la señora Actuaria conforme a la Acordada N°30/90; y, se remite los autos al Juzgado Penal Adolescente de la ciudad de Ciudad de Fernando de la Mora que sigue en el orden de turno. - Luego, por providencia de fecha 06 de marzo de 2025, la Jueza Penal de la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora, Abg. María Inés Olmedo Gómez, se separó de entender en el presente juicio, teniendo en cuenta el nombramiento de la Jueza Carmen Maghalí Rodas como nueva titular del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, por lo que dispuso que se devuelva el expediente al Juzgado de origen. - Sin embargo, la nueva Jueza de la Niñez y la Adolescencia de Fernando de la Mora, Abg. Carmen Maghali Rodas, por providencia de fecha 13 de marzo de 2025, vuelve a remitir estos autos al Juzgado Penal Adolescente de dicha ciudad, conforme a lo dispuesto en el art. 5 del C.P.C. - Por A.I. N°16 del 24 de marzo de 2025, el Juzgado Penal de la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora, remitió estos autos ante la Sala Penal de la Corte Suprema Que, por Oficio N°20 de fecha 25 de marzo de 2025, la Jueza María Inés Olmedo Gómez, remitió la contienda de competencia a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento a lo resuelto por el Juzgado Penal de la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora a fin de que la misma determine finalmente a quien le corresponde la competencia de estos autos. - Ahora bien, recibidos yos autos, esta máxima instancia judicial dispuso la vista de rigor al Ministerio Público quien en virtud de su Dictamen Nro.658 de fecha 16 de mayo de 2025 glosado a fs. 0709 mencionó que esa Representación Fiscal es del parecer que corresponde que éntienda en el presente juicio el Juzgado Penal Adolescente de la ciudad de Fernando de la Mora a cargo de la abogada María Inés Olmedo Gómez. kuis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO aull Dra. Ma. Capotina Llanes O. Ministra Abg. Non Dominguez Sochetaria
Entonces, efectivamente se ha originado una contienda negativa de competencia, la que se produce cuando dos jueces se declaran incompetentes para conocer la causa, conforme a lo dispuesto en el art. 14 del C.P.C. que dice: "En caso de contienda negativa o cuando dos o más jueces se encontraren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos, de oficio o a instancia de parte, podrá plantear la cuestión de acuerdo con el procedimiento establecido para la inhibitoria". En el caso en particular, la contienda ha surgido entre dos órganos jurisdiccionales de fueros especializados, es decir, entre el Juzgado de Primera Instancia Penal de la Adolescencia y el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, ambos de la ciudad de Fernando de la Mora. Previamente, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer en cuestiones de competencia que surgen entre los órganos jurisdiccionales del fuero especializado, en virtud a lo dispuesto en el art. 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que expresa: "La Corte Suprema de Justicia tiene competencia para: ...b) entender en las contiendas de competencia surgidas entre los órganos jurisdiccionales establecidos en este Código". Siguiendo con el análisis pertinente, se observa que, recibido el expediente, esta Sala Penal ha dictado la providencia por la que se corrió vista a la Fiscalía General del Estado, conforme a lo dispuesto en el art. 12 del CPC, habiéndose contestado en base a los términos del Dictamen obrante en autos, considerando finalmente que el competente para entender en el presente juicio es el Juzgado Penal Adolescente de la ciudad de Fernando de la Mora. De acuerdo a lo originado en estos autos en cuanto a la incompetencia asumida por los Juzgados, corresponde traer a colación lo dispuesto en el art. 4°, in fine, del C.P.C., que dice: "...Una vez prorrogada la competencia, queda definitivamente fijada para todas las instancias del proceso", en concordancia con lo prescripto en el art.5 del mismo cuerpo legal que reza: "La competencia del juez paraguayo subsistirá hasta el fin de las causas iniciadas ante él, aunque cambien durante el proceso las circunstancias que determinaron inicialmente su competencia". En base a las normativas transcriptas y conforme a las constancias obrantes en autos, la competencia del Juzgado Penal de la Adolescencia ha quedado firme, por lo que los hechos sobrevinientes, como ser el nombramiento de una nueva Jueza, no puede alterar la competencia ya fijada en autos, en virtud a lo que consagra el Principio "Perpetuatio Jurisdictionis" el cual expresa que la competencia consentida debe mantenerse firme y ya resulta indiscutible, aunque varien las condiciones que fijaron la competencia originaria. En definitiva, acorde a todo lo anteriormente expuesto, y atendiendo el objetivo primordial cual es el de mantener un orden correlativo en cuanto a las integraciones de los Juzgados y Tribunales, y en respeto irrestricto de los derechos a ser precautelados en estos autos, corresponde que el Juzgado Penal de la Adolescencia de Fernando de la Mora, sea el que entienda en la presente causa, por resultar el competente según las reglas de integración establecidas en las disposiciones de referencia, debiendo librar oficio al
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 11 22/ EXPEDIENTE: "LEANDRO TOBIAS CACERES LURASCHI OTROS S/ ASISTENCIA ALIMENTICIA", Expte. C.S.J. N°141, Folio 48 vuelto, Año 2025. 19 : CIVIL 2025 91 EST SI - Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de dicha ciudad, para su „ conocimiento, en vitud a lo establecido en el art. 12 del C.P.C. Es mi voto. - El A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: El presente juicio es sobre Asistencia Alimenticia, y se remite el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, a los efectos de dirimir una contienda negativa de competencia suscitada en estos autos. - En ese contexto, en primer lugar, corresponde verificar si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es la competente para resolver la cuestión planteada en autos (contienda negativa de competencia), para lo cual se debe verificar lo que establece el Código de la Niñez y Adolescencia. Al respecto, en su LIBRO IV "DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA", TITULO I "De la integración y competencia", CAPÍTULO 1 "De los juzgados y tribunales de la niñez y adolescencia", en su artículo 160 expresa: "DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL. El Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia conocerá sobre: ...d) las contiendas de competencia entre jueces de la Niñez y la Adolescencia". En consideración a lo dispuesto en el art. 160 y en atención a que la cuestión a tratar, contienda negativa de competencia, refiere a Jueces de Primera Instancia en un juicio de Asistencia Alimenticia, en el fuero especializado de la Niñez y Adolescencia, el competente para dirimir la cuestión planteada es el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción respectiva. -... En efecto, al corresponder el presente juicio a la "jurisdicción especializada de la Niñez y la Adolescencia" , se debe aplicar lo dispuesto en el LIBRO IV del Código de la Niñez y Adolescencia (art. 160), que determina claramente que en caso de contiendas de competencia en el fuero de la Niñez y la Adolescencia (entre jueces de primera instancia), el competente para dirimir dicha cuestión es el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, no la Corte Suprema de Justicia. La situación es diferente cuanto se trata de la "jurisdicción penal", donde resulta aplicable el art. 222 del Código de la Niñez y Adolescencia', ya que esta norma corresponde al LIBRO V "DE LAS INFRACCIONES A LA LEY PENAL", que determina el procedimiento, ' LIBRO V - DE LAS INFRACCIONES A LA LEY PENAL. DEL PROCEDIMIENTO EN LA JURISDICCIÓN PENAL DE LA ADOLESCENCIA... Artículo 222.- "DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN LOS PROCESOS DE LA ADOLESCENCIA. La Corte Suprema de Justicia tiene competencia para: a) conocer y resolver del recurso de casación, de conformidad a lo establecido en el artículo pertinente; b) entender en las contiendas de competencia surgidas entre los órganos jurisdiccionales establecidos en este Código..."
la sanción y competencia para los procesos penales de la Adolescencia, es decir, esta norma es aplicable a las causas penales donde el autor es un menor infractor (Adolescente), supuesto que no se da en estos autos al tratarse de un juicio tutelar de la Niñez y la Adolescencia (Asistencia Alimenticia). Así, resulta claro el referido artículo (222, inciso b) al disponer que la Corte Suprema de Justicia es competente para entender en las contiendas de competencias entre los órganos de jurisdicción penal Adolescente. Por lo expuesto, en virtud al art. 160 del Código de la Niñez y la Adolescencia, corresponde REMITIR estos autos al Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Central, para la resolución de la cuestión planteada. Es mi voto. POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR la competencia del Juzgado Penal Adolescente de la ciudad de Fernando de la Mora en estos autos. 2. REMITIR inmediatamente estos autos al Juzgado competente, a los efectos de entender en el presente proceso y proseguir con los trámites pertinentes de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio al suzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Fernando de la Mora. 4. ANOT registrar y hotificar. ANTE Mi: Dra. Ma. C aulls Tima Llanes O. Ministra Luis Maria Benítez Riera Ministro Nommas Ag. Nome- aminguet Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO ICIAL CONTENCIOSO ACEINIS TRATIVO
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