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CAUSA: "TOMÁS FIDELINO RIVAS BENÍTEZ Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS" NRO. 12 AÑO 2017 AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el asunto de competencia en precedentemente individualizados, y; - los autos CONSIDERANDO: Opinión del SEÑOR MINISTRO DR. ALBERIO MARTÍNEZ SIMÓN: Mediante el escrito presentado el 17 de diciembre de 2024, el Abogado Tomás Fidelino Rivas Benítez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, recusó a los Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Penal de la Segunda Sala, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro. - Ante la recusación planteada, el Miembro José Agustín Fernández Rodríguez por proveído del 20 de diciembre de 2024 informó que se encuentra comprendido en las causales de excusación establecidas en los incisos 6 y 13 del artículo 50 del Código Procesal Penal, por lo que se separó de entender en el presente juicio y solicitó su sustitución. - Ante la misma situación, el Miembro Delio Vera Navarro informó que toda su actuación como Miembro del Tribunal estuvo reglada por la irrestricta aplicación de las normas legales vigentes, y que las situaciones a las que hace referencia el recusante carecen de sustento, por lo que no existe falta o motivo grave que pudiera afectar su independencia imparcialidad para decidir con legitimidad. - Esta recusación fue resuelta por la máxima instancia judicial mediante A.I. 139 D del 7 de abril de 2025, por el que se declaró inoficioso el estudio de la recusación del Magistrado José Agustín Fernández y se hizo lugar a la recusación del Magistrado Delio Vera Navarro, por lo que, en atención a lo resuelto, este último dictó el proveído del 21 de abril de 2025, excusándose de seguir entendiendo en la presente causa. - Ante la comunicación de la resolución recaída, el Actuario judicial de la Segunda Sala procedió a realizar el sorteo informático a los efectos de integrar el Tribunal de Apelación con otros Miembros. Primeramente, como reemplazo del Miembro Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
José Agustín Fernández, el sorteo recayó en la Magistrada María Belén Agüero, quien por providencia del 28 de abril de 2025 aceptó integrar estos autos; posteriormente como reemplazo del Miembro Delio Vera Navarro el sorteo informático recayó en el Magistrado Agustín Lovera Cañete. - En vista al resultado del sorteo informático realizado, se remitieron las actuaciones al Magistrado Agustín Lovera Cañete, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Tercera Sala, quien por providencia del 20 de mayo del 2025, manifestó cuanto sigue: "Habiendo sido remitidos estos autos a esta Magistratura conforme al sorteo electrónico, y notando el proveyente que a fs. 996 obra la providencia suscripta por el Actuario Abg. José Parquet de fecha 15 de marzo de 2023, y considerando el Sorteo de las Salas realizado en fecha 04 de abril de 2022 por Acta 11 (fs. 936 Tomo V), previo al informe de la misma fecha (fs. 995), de la cual se desprende que ha sido asignada la Tercera Sala del Tribunal de Apelaciones en 1o Penal para la integración de estos autos, siendo designado a tal efecto el Dr. JOSE WALDIR SERVIN en reemplazo del Dr. José Agustín Fernández. Que, seguidamente el Miembro Dr. José Waldir Servín ha procedido a impugnar la inhibición de los Magistrados José Agustin Fernández, Cristóbal Sánchez y Delio Vera Navarro, siendo remitida la misma a la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia por Oficio N° 28 de fecha 16 de marzo de 2023 (Es. 1000), habiéndose resuelto la misma por A.I N° 490 D de fecha 18 de setiembre de 2023, en el sentido de HACER LUGAR a la impugnación deducida por el Dr. José Waldir Servín, y en consecuencia CONFIRMAR a los Magistrados José Agustin Fernández, Cristóbal Sánchez y Delio Vera Navarro. Que, estas condiciones ante la existencia de un Miembro ya designado, el Dr. José Waldir Servín, conforme al sorteo de las Salas realizado en fecha 04 de abril de 2022 por Acta 11, deviniendo extemporáneo e improcedente el sorteo electrónico efectuado, por lo que corresponde la remisión de la presente causa al citado magistrado a los fines pertinentes." - Finalmente, en atención a las manifestaciones del Magistrado Agustín Lovera Cañete, quien considera corresponde remitir la presente causa al Magistrado José Waldir Servín, por existir con anterioridad a su designación por sorteo electrónico una designación por sorteo manual de este último, el Presidente del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Segunda Sala, Cristóbal Sánchez, por providencia del 26 de mayo de 2025, ordenó la remisión de los recaudos correspondientes a la Corte Suprema de Justicia, a efectos de determinar el miembro que deberá integrar el Tribunal de Apelación en la presente causa. - Antes de entrar al estudio del caso en concreto, se debe traer a colación lo dispuesto en el art. 836 del C.P.C., el cual reza: "Las disposiciones de este Código serán aplicables supletoriamente en los procesos sustanciados en otros fueros." En estas condiciones y conforme lo relatado, se puede afirmar que en el presente caso no estamos ante una "contienda de competencia" propiamente, y tampoco estamos ante una "impugnación de inhibición" a tenor del art. 22 del C.P.C. - No estamos ante una contienda de competencia. Al respecto, es sabido que la contienda de competencia se da entre dos Jueces que emiten sendas resoluciones coincidentes acerca de SuS respectivas competencias para conocer en un asunto determinado, ya sea que ambos afirmaren ser competentes, con 1o que dice que existe un conflicto positivo de competencia; o si ambos coinciden en afirmarse incompetentes, con lo que se presenta un conflicto negativo. Lógicamente, dicha coincidencia es sólo formal, puesto que el desacuerdo que ambos jueces tienen es ideológico, basado en la diferencia de criterio respecto de la regla de competencia que debe regir para el caso. - Nace habitualmente de una cuestión de competencia planteada por las partes, pero también puede surgir de la actividad oficiosa de los Jueces, con total prescindencia de la voluntad de los justiciables. En efecto, en las cuestiones de competencia se consideran las atribuciones de la Magistratura para decidir el asunto sometido a su juzgamiento, sobre la base de los límites que la ley impone respecto de su facultad de conocimiento en razón de la materia, el territorio, o el grado. Dichos límites son considerados no en cuanto a la persona física del Juzgador, sino a la Magistratura que inviste. - Nos hallamos ante límites del órgano juzgador en cuanto tal, considerado abstractamente y en vista a las facultades de conocimiento que la ley establece en función de diversos criterios, a los fines de la división del trabajo. Asimismo, Para conocer la validez del documento verifique aquí.
se debe advertir que la contienda de competencia se da entre órganos juzgadores - e.g. juzgados, tribunales - y no entre miembros individuales de un órgano. - Tampoco estamos ante una impugnación de inhibición. Al respecto, las inhibiciones y recusaciones constituyen asuntos en los cuales se producen -o no- desplazamientos de la competencia en razón del turno, que encuentran su fundamento la necesidad de mantener el principio de objetividad e imparcialidad de quien juzga, que puede estar afectado a circunstancias personales de los Jueces, en sus calidades de personas interactuantes en la vida social. - Para este tipo particular de asunto, esto es, la competencia por turno, el sistema procesal penal no ha dispuesto expresamente un procedimiento, sin embargo, se aplica de manera supletoria los mecanismos especiales previstos en el Libro I, Título I, Capítulo II, Sección II del C.P.C. Tratándose de normas especiales, se debe estar a lo que ellas disponen y no recurrir a reglas generales. - En definitiva, las inhibiciones y recusaciones, aunque plantean un desplazamiento de la competencia por razón del turno, no se consideran, propiamente, cuestiones de competencia en el sentido del Libro I, Título I, Capítulo I, Sección II del C.P.C., cuyo juzgamiento compete a esta Corte Suprema de Justicia, a tenor de lo previsto por el art. 28 inc. el del C.O.J. - Esta es la diferencia entre institutos, que obedece no solo distintos fundamentos, sino también a trámites procesales, así como órganos competentes distintos para decidir al respecto. - En atención a lo señalado hasta aquí, analizadas las constancias del expediente, se reitera que aquí no se ha suscitado, propiamente, una cuestión de competencia, ni una impugnación de separación. - No existe propiamente una contienda entre uno y otro Magistrado (Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, ambos Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital), ni tampoco sendas resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en este asunto determinado, sino más bien una negativa de integrar el Para conocer la validez del documento. verifique aqui.
Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala, por parte del Magistrado Agustín Lovera Cañete, originada por la desinsaculación de este Magistrado al momento de sustituir al Miembro de Tribunal Delio Vera Navarro, quien fue apartado de entender en la presente causa por resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que hizo lugar a la recusación interpuesta en su contra. Esto nos lleva asegurar que tampoco nos encontramos estrictamente ante una impugnación, ya que del informe del 20 de mayo de 2025, en virtud del cual el Magistrado Agustín Lovera Cañete manifestó que no le corresponde integrar el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala, se desprende que este Magistrado se limitó a fundar su argumento exclusivamente en la existencia de otro Miembro ya designado por sorteo anterior, a quien i a su criterio debían remitirse las actuaciones, refiriéndose al Magistrado José Waldir Servín, del cual no obra ninguna inhibición ni expresión de apartamiento alguno para entender en esta causa. - Ahora, si bien la situación aquí descrita no puede ser encuadrada como impugnación ni como contienda de competencia, es indudable que la misma constituye un asunto de competencia, por razón del turno. - En este sentido, notando que este caso se refiere a la integración de un Tribunal de Apelación, debe mencionarse que esta Sala Penal, como superior inmediato, puede abocarse a resolver el presente asunto de competencia por razón del turno, a los efectos de determinar a quién corresponde integrar estos autos. Por tal motivo, nos abocaremos al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada. - Establecidas las bases conceptuales de lo que hemos de resolver, pasemos la solución del caso. En estos autos se constata que el problema de integración del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, se originó, como se anticipó, ante la negativa de integración del Tribunal por parte del Magistrado Agustín Lovera Cañete Miembro del Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala, tras su desinsaculación. - Ahora bien, lógicamente, como primer punto corresponde determinar si la desinsaculación del mentado miembro del Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala, se realizó o no, conforme a Derecho. - Para conocer la validez del documento verifique aqui.
Aquí debemos mencionar lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Organización Judicial que determina: "El turno de los Juzgados y Tribunales será establecido por la Corte Suprema de Justicia." - Como se relató líneas arriba, ante la recusación contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Segunda Sala, Dres. José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro, el primero de ellos se apartó de seguir entendiendo en la presente causa y el segundo informó su desacuerdo con la recusación planteada. Esta cuestión fue resuelta por A.I. Nro. 139D del 7 de abril de 2025, que declaró inoficioso el estudio del miembro inhibido y decidió hacer lugar a la recusación del segundo miembro. - Esta situación trajo como consecuencia la necesidad de sustituir a dos Miembros del Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la Capital, razón por la que se realizaron los sorteos informáticos correspondientes a fin de desinsacular aleatoriamente a nuevos miembros para integrar dicho órgano de Alzada. - Primeramente, se pasaron los autos a la Magistrada María Belén Agüero, por haber sido designada en el sorteo informático realizado a los efectos de sustituir al Miembro José Agustín Fernandez, la cual aceptó integrar el Tribunal de Apelación para entender en estos autos. - Seguidamente, por haber sido designado mediante el sorteo informático realizado a los efectos de sustituir al Miembro Delio Vera Navarro, se pasaron los autos al Magistrado Agustín Lovera Cañete, quien sin excusarse propiamente en una de las causales legalmente válidas dispuestas en el art. 50 del C.P.P., manifestó su negativa de integrar el Tribunal de Apelación en el marco de la presente causa, por el motivo ya expuesto: considerar que su designación deviene extemporánea e improcedente ya que es al Magistrado José Waldir Servín a quien corresponde integrarlo por haber sido designado en un sorteo anterior al suyo. - Dicha omisión reviste particular delicadeza si se tiene en cuenta que la excusación constituye una excepción al deber de juzgar, razón por la cual debe ser invocada e interpretada con carácter excepcional y sustentada en circunstancias objetivas, graves y comprobables. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
La ausencia de una motivación suficiente no solo infringe las disposiciones legales aplicables, sino que además compromete la correcta aplicación del instituto, con el consiguiente riesgo de lesionar el principio del juez natural y el derecho de las partes a ser juzgadas por magistrados habilitados. - Cabe señalar, además, que el sorteo en cuestión, que se realizó por sistema informático, como todos aquellos realizados en el marco del "Expediente Electrónico", no produce los efectos de fijar la competencia en el Magistrado, sino que constituye un trámite que indica con qué magistrado se intentará integrar el expediente. - Por supuesto, para que esa integración se produzca, debe ser aceptada por el magistrado reemplazante y comunicada a las partes por una nueva providencia, lo que no sucedió a raíz de la negativa de aceptación por parte del citado magistrado, quien dió otros efectos a la providencia del 20 de mayo de 2025. - Por otro lado, entiendo que esta negativa de aceptación no fue realizada conforme a Derecho, ya que el Magistrado Agustín Lovera Cañete se remitió a una cuestión suscitada con anterioridad, que ya fue resuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en lo referente a la designación del Magistrado José Waldir Servín para integrar el Tribunal de Apelación en estos autos. - En efecto, aquella cuestión ha pasado en autoridad de cosa juzgada como consecuencia del dictado del A.I. 490 D del 18 de septiembre de 2023, por el cual la máxima instancia judicial resolvió hacer lugar a la impugnación de José Waldir Servín y confirmar a los Miembros de ese entonces: José Agustín Fernández, Cristóbal Sánchez y Delio Vera Navarro para que sigan entendiendo en esta causa, resolución recaída con bastante anterioridad a la recusación planteada por las partes el 17 de diciembre de 2024, por lo que a la fecha de esta nueva presentación, ya no se encontraba pendiente el sorteo que había designado al Magistrado José Waldir Servín. - De todo ello resulta que, ante la recusación del 17 de diciembre de 2024, la resolución que la resolviera -esta es el A.I. N° 139 D del 7 de abril de 2025- y los sorteos informáticos de sustitución de miembro realizados, el Tribunal de Apelación Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
en lo Penal de la Segunda Sala de la Capital quedó conformado con los Magistrados Cristóbal Sánchez y María Belén Agüero en reemplazo del Magistrado José Agustín Fernández, quedando pendiente la aceptación o excusación del Magistrado Agustín Lovera Cañete quien fuera designado por sorteo informático en reemplazo del Magistrado Delio Vera Navarro. - Por todo lo precedentemente expresado, puede afirmarse entonces que la desinsaculación del Magistrado Agustín Lovera Cañete, realizada mediante sorteo informático, fue correcta, correspondiéndole en orden de turno integrar el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Segunda Sala en el marco de la presente causa. - Finalmente, cabe mencionar que, por la forma en que ha sido resuelta la cuestión, corresponde remitir estos autos al Tribunal de Apelación en lo Penal de la Segunda Sala de la Capital para su toma de razón y posteriormente procedan a remitir estos autos al Magistrado Agustín Lovera Cañete, Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, a quien corresponde entender en la causa "TOMÁS FIDELINO RIVAS BENÍTEZ Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS" N° 12/2017, siempre que no esté comprendido en las causales de excusación contempladas en el artículo 50 del C.P.P., 1o cual deberá -en caso de existir- ser manifestado por el mismo de manera expresa y fundada, como lo mandan las disposiciones legales atinentes. ES MI VOTO. - A su turno, el PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, emite opinión en los siguientes términos: Que, realizando primeramente un recuento de actuaciones, se verifica en autos recusación planteada por el Abg. Tomás Fidelino Rivas Benítez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en fecha 17 de diciembre de 2024, quien recusó a los Miembros del Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la Capital, Dres. José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro. - En atención a la recusación planteada, el Miembro recusado el Dr. José Agustín Fernández Rodríguez, manifestó por providencia de fecha 20 de diciembre de 2024, que se encuentra comprendido en las causales de excusación establecidas en el Art. 50 incs. 6 y 13 del Código Procesal Penal, por lo que se separó de entender en el presente juicio y solicita su sustitución. - Para conocer la validez del documento verifique aqui.
Asimismo, el Dr. Delio Vera Navarro, informó que toda su actuación como Miembro del Tribunal estuvo reglada por la irrestricta aplicación de las normas legales vigentes, y que las situaciones que hace referencia el recusante, carecen de sustento por lo que no existe falta o motivo grave que pudiera afectar su independencia o imparcialidad para decidir con legitimidad. Advirtiendo que por las circunstancias señaladas por el recurrente, ha procedido a excusarse de entender en esta causa en fecha 14 de marzo de 2023, siendo resuelta por A.I. N° 490 de fecha 18 de setiembre del 2023, en donde se le ha confirmado en seguir entendiendo en la causa. Esta recusación fue estudiada y resuelta por esta Sala Penal mediante A.I. N° 139 D de fecha 07 de abril de 2025, y por dicha resolución, por un lado se declaró inoficioso el estudio de la recusación del Magistrado José Agustín Fernández y por otro lado, se hizo lugar a la recusación del Magistrado Delio Vera Navarro. Consecuentemente, una vez remitidas las actuaciones, el Dr. Delio Vera Navarro, dictó la providencia de fecha 21 de abril de 2025, excusándose de seguir entendiendo en la presente causa. — Posteriormente, atento a lo resuelto por A.I. N° 139 D del 07 de abril de 2025, dictado por esta Sala Penal, y a la providencia de fecha 21 de abril de 2025, dictada por el Dr. Delio Vera Navarro, el Actuario Judicial de Segunda Sala procedió a realizar el sorteo informático a los efectos de integrar el Tribunal de Apelación con otros miembros. Saliendo sorteada la Dra. María Belén Agüero, como reemplazo del Dr. José Agustín Fernández, cabe referir que la citada Magistrada aceptó integrar estos autos por providencia de fecha 28 de abril de 2025. Seguidamente, realizado el sorteo informático para reemplazar al miembro inhibido, Dr. Delio Vera Navarro, resultó sorteado el Dr. Agustín Lovera Cañete, para integrar la presente causa. - Que, por providencia de fecha 20 de mayo de 2025, el Dr. Agustín Lovera Cañete, Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, manifiesta en lo medular: "..Que, en estas condiciones ante la existencia de un Miembro ya designado, el Dr. José Waldir Servín, conforme al Sorteo de las Salas realizado en fecha 04 de abril de 2022 por Acta 11, deviniendo extemporáneo e improcedente el sorteo electrónico Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
efectuado, por lo que corresponde la remisión de la presente causa al citado magistrado a los fines pertinentes.." (sic).- Posteriormente, el Dr. Cristóbal Sánchez, Miembro del Tribunal de Apelación, por providencia de fecha 26 de mayo de 2025, ordenó la remisión de estos autos a la Corte Suprema de Justicia a fin de determinar qué Miembro deberá integrar el Tribunal de Apelación en la presente causa. - Culminado el relato acaecido en autos, es menester realizar las siguientes consideraciones, en primer lugar, según se interpreta de las constancias de autos, no nos encontramos ante una contienda de competencia propiamente dicha, ni tampoco nos encontramos ante una impugnación de una inhibición, sin embargo, de todo relatado anteriormente, se puede inferir que la misma constituye un asunto de competencia, en razón a que la presente causa fue elevada a esta Sala Penal, a fin de determinarse el Miembro que deberá integrar el Tribunal de Apelación, en atención a que cuando se remitieron los autos al despacho del Dr. Agustín Lovera Cañete por salir desinsaculado en el sorteo para su aceptación en reemplazo del Dr. Delio Vera Navarro, el magistrado señaló un Sorteo de Salas anterior de fecha 04 de abril de 2022, por Acta 11, el cual designó al Dr. José Waldir Servín para intervenir en esta causa anteriormente.- Al respecto, es importante destacar que, si bien es cierto que anteriormente se realizó un Sorteo de Salas, en razón a la inhibición de los Miembros del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala Capital, por Acta 11 de fecha 04 de abril de 2022 en el cual salió desinsaculado el Dr. José Waldir Servín para que entienda en la presente causa, en dicha oportunidad, el mismo ha impugnado las inhibiciones de los Miembros del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala Capital, siendo resuelta dicha impugnación por A.I. N° 490D de fecha 18 de setiembre de 2023, dictado por esta Sala Penal, el cual hizo lugar a la impugnación del Dr. José Waldir Servín y se confirmó en ese entonces para que entendieran en la causa a los Miembros del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala Capital.- Del análisis de la cuestión planteada, se tiene que esta Sala Penal, por A.I. N° 490D de fecha 18 de setiembre de 2023, hizo lugar a la impugnación presentada por el Dr. José Waldir Servín, estando la misma firme y ejecutoriada a la fecha; Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
además de considerar que, la recusación resuelta por A.I. N° 139 D de fecha 07 de abril de 2025 también dictado por esta Sala Penal, por lo que a la fecha de esta nueva presentación, el sorteo que había designado al Dr. José Waldir Servín ya había quedado sin efecto.- Finalmente, en atención a las consideraciones expuestas, se puede aseverar que la desinsaculación del Dr. Agustín Lovera Cañete, realizada por sorteo informático, fue correcta, correspondiéndole en orden de turno integrar el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala Capital; en consecuencia, corresponde remitir estos autos al Tribunal de Apelación Penal de la Segunda Sala Capital, para que posteriormente procedan a remitir la presente causa al Dr. Agustín Lovera Cañete, Miembro del Tribunal de Apelación Tercera Sala Capital, a fin de entender en la presente causa. ES MI OPINIÓN. - A su turno el SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Me adhiero al voto del DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. - Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DISPONER la integración del Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la Capital, con el Magistrado Agustín Lovera Cañete, resultante del sorteo informático realizado a la fecha de la sustitución del Miembro del Tribunal de Apelación Delio Vera Navarro, para entender en los presentes autos, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. - REMITIR estos autos Segunda Sala de la Capital, apartado de esta Resolución. - al Tribunal de Apelación Penal de conformidad con el primer REGISTRAR y CONSERVAR en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Exema. Corte Suprema de Justicia. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A GA DEL PA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) unción, 11 d
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