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1 "José Francisco Ljubetic Arrellaga, Willian Roberto Bogarín Campuzano, Ilsa Marisela Paredes s/Estafa, Producción Mediata de Documentos Públicos de Contenido Falso y otro en Santa Rosa del Aguaray".- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por los Abgs. Sinthia Ruíz Froez y Charles Ruíz Froez, contra el A.I. N° 222 de fecha 13 de junio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- El Juzgado Penal de Garantías de Santa Rosa del Aguaray, a cargo del Juez Vicente Coronel Villalba, por A.I. N° 354 de fecha 28 de marzo del 2025, resolvió tener por recibida el acta de imputación, señalando fecha para que el Agente Fiscal presente su requerimiento conclusivo y para la comparecencia de los precesados.- 2- Los Abgs. Carlos Arévalos Girett y Rodrigo Minges Luces, en representación del Sr. Willian Bogarín Campuzano, y la Abg. Sinthia Ruíz Froez en representación del Sr. José Francisco Ljubetic Arrellaga, interpusieron recurso de apelación general en contra del A.I. N° 354 de fecha 28 de marzo del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Santa Rosa del Aguaray.- 3- El Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por A.I. N° 222 de fecha 13 de junio del 2025, decidió confirmar el A.I. N° 354 de fecha 28 de marzo del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Santa Rosa del Aguaray.- 4- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
2 "José Francisco Ljubetic Arrellaga, Willian Roberto Bogarin Campuzano, Ilsa Marisela Paredes s/Estafa, Producción Mediata de Documentos Publicos de Contenido Falso y otro en Santa Rosa del Aguaray".- Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. EI recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- 5- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.". De la verificación de las constancias de autos, se constata que los apelantes fueron notificados del A.I. N° 222 de fecha 13 de junio del 2025, en fecha 13 de junio del 2025, y posteriormente presentaron el recurso de apelación en fecha 20 de junio del 2025, por lo que se advierte que la presentación fue realizada al cuarto día hábil de haberse practicado la notificación.- 6- El derecho a recurrir está dado, puesto que los profesionales abogados interponen el recurso de apelación en representación del procesado, el Sr. José Francisco Ljubetic Arrellaga.- 7- De las disposiciones citadas en los párrafos anteriores, se advierte que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 8- De las constancias de autos, se verifica que la apelación no cumple con el objeto, puesto que el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, no fue el primer órgano en estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de una apelación interpuesta contra un auto interlocutorio dictado por el Juzgado Penal de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3 "José Francisco Ljubetic Arrellaga, Willian Roberto Bogarin Campuzano, Ilsa Marisela Paredes s/Estafa, Producción Mediata de Documentos Publicos de Contenido Falso y otro en Santa Rosa del Aguaray".- Garantías de Santa Rosa del Aguaray. En ese sentido, se advierte que la resolución impugnada no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de apelación general.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por los Abgs. Sinthia Ruíz Froez y Charles Ruíz Froez, contra el A.I. N° 222 de fecha 13 de junio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, en los autos caratulados: "José Francisco Ljubetic Arrellaga, Willian Roberto Bogarín Campuzano, Ilsa Marisela Paredes s/Estafa, Producción Mediata de Documentos Públicos de Contenido Falso y otro en Santa Rosa del Aguaray" , por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2-ANOTAR, registrar у notificar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PAD Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ICA DEL PAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado digitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de septiembre de 2025 con Nro. A.I.: 585 D.
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